Finalmente, la Comunidad de Madrid remitió un informe no vinculante en el que no valida el Plan Especial por ser un cementerio de titularidad privada, pues la figura urbanística correcta debe hacerse a través de un Proyecto de Actuación Especial dentro del marco legal establecido. S
No entendemos que el Ayuntamiento se desentienda de aquello que son sus competencias.
Según el art. 25. K de la LBRL, los cementerios y actividades funerarias son materias de ámbito competencial propio del ayuntamiento, por lo que no entendemos que éste se desentienda de aquello que son sus competencias.