Los siguientes vehículos nuevos serán susceptibles de recibir las ayudas por parte del Ayuntamiento:
-Patinetes eléctricos que cumplan los requisitos que se especifican en estas Bases.
-Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo que cumplan los requisitos que se especifican en estas Bases.
No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:
-Vehículos concebidos para competición.
-Vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
-Vehículos de segunda mano.
Requisitos:
Serán subvencionados los vehículos nuevos por parte del destinatario último de la ayuda, que reúnan las siguientes características:
-Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea con manillar de velocidad máxima de 25 km/h, que cumplan con los requisitos de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición, que dispongan de una autonomía mínima de 20 kilómetros y que estén equipados con un sistema de luces completo.
-Bicicletas con sistema de asistencia eléctrica al pedaleo, equipadas con un motor eléctrico auxiliar con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, que no puede ser propulsado exclusivamente por medio de ese motor auxiliar, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h, o si el ciclista deja de pedalear. Deberán contar con un sistema de luces completo y batería con capacidad igual o superior a 248 Wh (vatios/hora).
-No serán objeto de subvención los vehículos de segunda mano.
La fecha de la compra del vehículo debe indicar que éste se ha adquirido entre el 1 de Enero de 2022 y el 15 de Septiembre de 2022
Presentación de solicitudes
El plazo para solicitar las ayudas será de 15 de junio de 15 de septiembre de 2022 (ambos inclusive), a través de los siguientes canales:
-Presencial: En los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Tres Cantos, presentando la solicitud cumplimentada.
-Telemática: A través de la Sede electrónica. Puede acceder haciendo click en “trámite online”, situado en el margen derecho de esta página. En este caso, no es necesario adjuntar el documento “Anexo I”.
-Medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y empadronadas en Tres Cantos, que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y que no tengan deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Tres Cantos, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma. Además deberán hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de cualquier subvención concedida con anterioridad por este Ayuntamiento.
Antes de realizar la solicitud hay que leer las bases completas disponibles en la web del Ayuntamiento de Tres Cantos:web.trescantos.es y disponer el justificante de pago del vehículo, es decir, la factura acreditativa del vehículo adquirido a nombre del solicitante de la ayuda, y la documentación acreditativa del pago material de la factura.
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