MENÚ

El Ayuntamiento de Villalbilla va a contratar a 7 personas desempleadas
La Solicitud del Ayuntamiento de Villalbilla que ha sido aprobada
Villalbilla |

El Ayuntamiento contratará, a través de la oficina de empleo, un educador/a infantil, un trabajador/a social, dos auxiliares administrativos/as, un monitor/a de ocio y tiempo libre, un técnico/a de industria y un contable. Esta subvención es de 142.473,36 € y dará trabajo a siete personas desempleadas durante 8 meses.

La Solicitud del Ayuntamiento de Villalbilla que ha sido aprobada por el programa público de empleo-formación para la activación profesional de personas desempleadas de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Destinatarios: Los demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, que estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. La oficina de empleo priorizará la preselección de candidatos que sean personas desempleadas de larga duración y mayores de 45 años. Además, la oficina de empleo aplicará el principio de igualdad de género establecido en el artículo 21 de la Orden de 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

La cualificación en la ocupación se acreditará mediante la posesión de título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral. Igualmente, podrá acreditarse mediante experiencia profesional, al haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de vida laboral de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.