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Coronavirus | Villaviciosa de Odón presenta su primer paquete de medidas económicas para paliar la crisis sanitaria
Se centran en la ampliación de los plazos de pagos de impuestos y tasas y el Plan de Cuenta Ciudadana
Villaviciosa de Odón |

Villaviciosa de Odón aprueba medidas para paliar las consecuencias derivadas de la actual crisis sanitaria que se vive en nuestro país. Con el objetivo de "ayudar a las familias que más están sufriendo" esta situación, el consistorio da luz verde a un primer paquete de medidas económicas de urgencia en el municipio. Tal y como adelantó el alcalde de la ciudad José Luis Pérez Viu, el equipo de Gobierno municipal trabajaba para presentar diversas iniciativas en esta línea, algunas de las cuales tienen efectos inmediatos, y otras, en materia fiscal y de impuestos, se irán adoptando próximamente.

El primer paquete de medidas, a las que le seguirán otras, tendrá efectos inmediatos en materia de recaudación de tasas e impuestos municipales, sin perjuicio de las posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado. Todo ello afecta a la modificación del calendario fiscal, incluido el pago de los plazos del Plan de Cuenta Ciudadana. Las medidas recogidas en la resolución son las siguientes:

1.- Calendario del Contribuyente.

El calendario vigente para el año 2020 se modifica con carácter excepcional y de urgencia para este año en los siguientes impuestos y tasas, tanto en los plazos de pago en periodo voluntario como en la fecha de cargo de la domiciliación bancaria:

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

2 meses de ampliación

Del 02/03/2020 al 30/06/2020

Periodo de cargo recibos domiciliados: 11/06/2020

Impuesto Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica

El cobro comienza 1 mes después

Del 15/07/2020 al 15/10/2020

Periodo de cargo recibos domiciliados: 2/10/2020

Impuesto de Actividades Económicas

15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio

Del 15/10/2020 al 15/12/2020

Periodo de cargo recibos domiciliados: 2/12/2020

Tasa Entrada de Vehículos a Través de las Aceras

15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio

Del 15/10/2020 al 15/12/2020

Periodo de cargo recibos domiciliados: 2/12/2020

Tasa Instalación de Cajeros Automáticos en la Vía Pública

15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio

Del 15/10/2020 al 15/12/2020

Periodo de cargo recibos domiciliados: 2/12/2020

La ampliación afecta a casi todos los impuestos y tasas

2.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Todos los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, cuyo período de vencimiento sea el 5 de abril de 2020, ven ampliado su período de pago hasta el 30 de abril de 2020 sin verse modificada su cuantía. Respecto de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos que se aprueben posteriormente, los plazos se iniciarán con fecha 05/06/2020.

3.- Pago de los plazos Plan de Cuenta Ciudadana.

En la modalidad de pago de 8 cuotas (1 de abril a 2 de noviembre), con carácter excepcional y de urgencia para este año, se acuerda el aplazamiento de todas las entregas a cuenta en un mes, es decir del 4 de mayo al 1 de diciembre de 2020, sin verse modificada su cuantía. En caso de que no pueda ser atendido el plazo correspondiente al 04/05/2020, se regularizará el importe correspondiente en la última cuota.

4.- Ampliación de plazos de pagos en periodo voluntario y ejecutivo.

Plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha se amplían hasta el 30 de abril de, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en periodo tanto voluntario como ejecutivo. Plazos abiertos con posterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha se amplían hasta el 20 de mayo de 2020, en concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es el plazo para el pago en periodo tanto voluntario como ejecutivo.