Los vecinos y vecinas de Moraleja pueden pagar el impuesto hasta el 15 de noviembre

Los vecinos y vecinas pueden realizar el pago en el periodo voluntario que termina el 15 de noviembre

Abierto el plazo de pago voluntario del IBI

El Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio ha abierto el plazo voluntario para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), más conocido como la ‘contribución’.

 

Este periodo voluntario se extiende hasta el próximo 15 de noviembre y los vecinos y vecinas pueden pagarlo también online, de lunes a domingo, cualquier hora del día, a través del siguiente enlace: https://ovtmoralejadeenmedio.eadministracion.es. Además, no es necesario tener el certificado digital.

 

El IBI es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles situados en cualquier lugar del término municipal. Este impuesto es recaudado por los ayuntamientos y entró en vigor en enero de 1990 bajo la presidencia de Felipe González.

 

El hecho imponible está constituido por la titularidad sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas naturales y jurídicas y las entidades como comunidades de bienes y sociedades civiles que ostenten la titularidad del derecho. 

 

La cuota final del IBI depende tanto del importe de los valores catastrales como de las decisiones que tome el ayuntamiento en cuestión. Por ello, hay diferencias entre municipios. El IBI se calcula sobre el valor catastral que incluye el valor del suelo y de la construcción. Pero existen diferencias entre los valores catastrales de los distintos municipios. Es el catastro el que otorga estos valores, pero el Ayuntamiento puede solicitar que se realicen actualizaciones periódicas de los valores, bien rehaciendo todo el cálculo a través de una nueva potencia de valores, bien solicitando al Ministerio de Hacienda que se apliquen coeficientes correctores. 

 

 

 

Los municipios tienen cierto margen en la aprobación de reducciones o bonificaciones, dentro de lo previsto por la Ley de Haciendas Locales

 

 

Los municipios tienen cierto margen en la aprobación de reducciones o bonificaciones, dentro de lo previsto por la Ley de Haciendas Locales. Cada ayuntamiento parte del valor que elija entre el mínimo y el máximo (entre 0,4% y el 1,3%) a partir de los cuales se puede aplicar un incremento porcentual en función de las circunstancias que aparecen en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Entre estas circunstancias se encuentran: Municipios que son capital de provincia o Comunidad Autónoma (+0,07%), municipios con transporte público colectivo de superficie (+0,07%), municipios que presten más servicios de los obligados (+0,06%), etc. 

 

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