Dos juzgados diferentes desestiman, en dos sentencias distintas, el recurso interpuesto por ambos afectados

Se ha incrementado la población en apenas un año en 3.622 personas.

Imagen: AYTO. San Sebastián de los Reyes

El Ayuntamiento de Sanse no vulneró ningún derecho de los funcionarios

En el periodo 2019/2023 se tramitaron en el Ayuntamiento 47 expedientes de baja por inscripción indebida en el padrón, que afectaron a más de 4.000 vecinos. Ello dio lugar, a principios del actual mandato, a una inicial comprobación y a la posterior incoación de dos expedientes disciplinarios a los dos funcionarios responsables directos de su tramitación por la posible comisión de tres faltas disciplinarias, todas ellas muy graves, con la consiguiente suspensión de funciones por el plazo que marca la Ley mientras se instruye el expediente disciplinario. 

 

 

Dicho expediente quedó en suspenso tras denunciar el Ayuntamiento los hechos a la Fiscalía. La tramitación del expediente, que en estos momentos continúa, quedó paralizada tras dicha denuncia y fue reabierta tras el Decreto del Ministerio Fiscal de enero de este año. En él se archivó la vía penal, pero el texto fue taxativo: “Sin perjuicio de que no apreciemos que las conductas descritas tengan tintes penales, ello no implica que no estén o puedan estar exentas de consecuencias personales o institucionales o patrimoniales por una mala praxis seguida en el Consistorio, cuya respuesta puede tener cobijo dentro del derecho contencioso-administrativo”, aseguraba literalmente. También podían leerse frases como quela tramitación de los expedientes ha estado plagada de irregularidades”, o que “…tuvo consecuencias indeseables en un número indeterminado de ciudadanos”.

 

 

A pesar de ello, los dos funcionarios presentaron un recurso contencioso administrativo, uno cada uno de ellos por separado, contra la decisión del Ayuntamiento de apartarles de sus funciones y suspenderles de empleo y sueldo. Ahora la Justicia ha dado la razón al Consistorio en dos sentencias diferentes (una del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 y otra del número 33 de Madrid). Ambos denunciaban, entre otras cosas, la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la presunción de inocencia, y del derecho al acceso y desempeño de funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.

 

 

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Madrid deja claro que está permitida “la adopción de las medidas cautelares en los procedimientos disciplinarios, siempre que se adopten por medio de resolución motivada…Debemos concluir que, en el presente caso, las resoluciones que adoptan y mantienen la medida cautelar de suspensión provisional de funciones se encuentran motivadas”. También asegura quela adopción de la medida ha respetado el procedimiento legalmente establecido, sin que hubiese causado indefensión”. El texto indica que “la legislación administrativa avala la posibilidad de establecer una medida cautelar de suspensión de funciones mientras se tramita el expediente disciplinario. La medida adoptada no supone una sanción, sino una medida cautelar compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia”. Apunta a que “se han respetado tanto el art. 24 de la Constitución Española, como el derecho a la presunción de inocencia y el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos conforme al art. 23 de CE”. Además, señala que “…las resoluciones que adoptan la medida cautelar explican debidamente los motivos para su adopción, como son: impedir que el expedientado pudiera interferir en la instrucción, aprovechando su acceso a la documentación y demás privilegios que le confería el puesto”. La sentencia condena expresamente en costas al funcionario.

 

 

Por su parte, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, también desestima el recurso del otro afectado. “La suspensión de funciones…cuenta con la cobertura legal suficiente”. También apunta a que “la arbitrariedad invocada por el recurrente en la decisión de la medida de suspensión carece del fundamento pretendido, dado que la finalidad de ésta se amparaba en la necesidad de la investigación y la protección del interés general”. Señala, además, quelos hechos imputados…hacen referencia a irregularidades muy graves”.

 

 

A fecha 30 de junio de 2023, la población de la ciudad registrada en el padrón era de 93.860 habitantes. A fecha de hoy es de 97.482. Se ha incrementado la población en apenas un año en 3.622 personas.

 

 

En estos momentos, el Ayuntamiento continúa con la vía administrativa para dilucidar las consecuencias de la acción que se llevó a cabo en el pasado mandato.

 

 

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