El partido liderado por Reyes Maroto denuncia la concesión de esta licencia por parte del Ayuntamiento de Madrid

El PSOE asegura que la instalación de crematorio supone objetivamente un daño para la salud.

Imagen: FRAVM

El PSOE presenta un recurso contra el crematorio de la M-40

El pasado mes de agosto, la Agencia de Actividades concedió a PARCESA la licencia urbanística para la instalación de horno crematorio en el tanatorio M-40. Desde entonces, parece que el equipo de Gobierno Municipal ha venido justificando esta decisión a “la obligación” en el cumplimiento del fallo de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Para Reyes Maroto, portavoz del grupo, “esta afirmación es falsa; como queda claro en nuestro recurso, la concesión de esta licencia es arbitraria y ha dependido únicamente de la decisión del Ayuntamiento que actúa contra la propia normativa municipal”.

 

Así, el PSOE de la capital insiste en que la resolución del Tribunal señala que: “la estimación del recurso no puede conducir, sin más, a otorgar la licencia solicitada por la recurrente”, y “ordena la retroacción de actuaciones, a fin de que el órgano competente de la Administración resuelva motivadamente la solicitud formulada por la entidad recurrente”. Por ello, el grupo municipal socialista ha interpuesto un recurso de reposición frente a la resolución de la Agencia de Actividades que otorga la licencia urbanística a PARCESA atendiendo a varias circunstancias.

 

En primer lugar, según el PSOE, la solicitud de la licencia del crematorio se hace en 2015, por tanto, no rige la Ordenanza 4/21 de Calidad del aire y sostenibilidad, sino la normativa anterior, es decir, la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de 1985. A esto se une que la citada Ordenanza de 1985, en su artículo 55.3, estipula que los hornos de incineración de cadáveres deberán instalarse en las inmediaciones de tanatorios, de manera que la distancia entre el foco de emisión y las viviendas no sea inferior a 250 metros. Solo en el caso en el que el proyecto de la incineradora garantizara la inocuidad de la actividad molesta o insalubre, podría obviarse el requisito de los 250 metros.

 

En el caso que nos ocupa, la formación liderada por Maroto explica que la incineración de cadáveres produce emisiones de monóxido de carbono, partículas sólidas, mercurio, cadmio, plomo, cloruro de hidrógeno y óxido de nitrógeno. Sustancias altamente tóxicas para las personas. A pesar de los sistemas de filtrado, "la técnica hasta el momento no permite eliminar completamente estas emisiones, es decir, parece que no existe ninguna incineradora que permita, técnicamente, las emisiones cero". 

 

Además, según ha podido comprobar la formación, el proyecto de la incineradora contempla una chimenea de evacuación de gas con un sistema de apertura de emergencia, que, en caso de fallo, permitiría la evacuación total de los gases de manera directa y total, por tanto, se emitirían gases sin depurar. Es decir, aseguran que existe un riesgo de emisión descontrolada y sin depuración, con el consiguiente riesgo para la salud, de ahí que no se pueda ignorar el precepto de la distancia de 250 metros que prevé la normativa municipal entre el foco de emisión y el núcleo urbano.

 

Por otro lado, el PSOE asegura que la instalación de crematorio supone objetivamente un daño para la salud en un entorno urbano con viviendas, centros educativos, de trabajo e instalaciones deportivas, y mantienen que el Ayuntamiento no ha realizado actividad administrativa que garantice la inocuidad de la referida actividad molesta e insalubre que, además, se ubica sin respetar los 250 metros de distancia.  "Según hemos constado, no existe en el expediente ningún estudio técnico, informe o prueba objetiva elaborada por el consistorio que justifique que la autorización extendida por parte de la Comunidad de Madrid en la que se permite obviar cualquier otro criterio útil y proporcional de cara a proteger la salud y el entorno de los vecinos".

 

En este sentido, el PSOE mantiene que la licencia otorgada por la Agencia de Actividades permite una actividad que lesiona el derecho fundamental a la salud y a la integridad física, protegidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española, sin que la administración aplique medidas correctoras y de salvaguarda de la salud de los vecinos y vecinas.

 

Por tanto, desde este grupo municipal entienden que el Ayuntamiento no solo ha hecho dejación de funciones al no efectuar ningún control sobre el proyecto de instalación, es decir, no ha emitido informes que avalen la concesión de la licencia, como indica la referida resolución del Supremo, sino que "se han primado los criterios económicos frente al criterio de protección de la salud de los vecinos y vecinas".

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