El magistrado a cargo del caso asegura que queda apuntalada la "presunta participación en los hechos objeto" de la investigación

El fiscal general es citado para el día 29 de enero.

Imagen: Fiscalía General del Estado

El Supremo cita a declarar al Fiscal General tras "consolidarse" los indicios de delito

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha acordado citar como investigados, en la causa que sigue por delito de revelación de secretos, al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. El instructor toma la decisión al considerar apuntalada la presunta participación de ambos en los hechos delictivos objeto de la presente causa tras las diligencias desarrolladas hasta la fecha, y en particular en los informes elaborados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

 

Además, en el mismo auto, el magistrado acuerda extender la condición de investigado al teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe Díez, por cuanto entiende, "con el carácter provisional propio de la fase de instrucción", que, de manera coordinada con los otros dos investigados, García Ortiz y Rodríguez, se podría “haber concertado para revelar secretos o informaciones reservadas relativas a otro ciudadano, de los que habrían tenido conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deberían haber sido divulgados, y con ello incurrir en la eventual comisión del delito contemplado en el art. 417 CP (Código Penal)”.

 

El fiscal general es citado para el día 29 de enero, la fiscal provincial de Madrid, para el 30 de enero, y para el 5 de febrero, el fiscal Diego Villafañe, todos en concepto de investigados.

 

El instructor hace un resumen de lo actuado hasta la fecha, tras lo cual destaca, en el caso del fiscal general del Estado, que la UCO, en su informe de 21 de noviembre de 2024, habla de “la participación preeminente del Fiscal General del Estado en los hechos que, finalmente, derivaron en la filtración investigada”.

 

TRASIEGO DE EMAILS

 

Sin entrar en consideraciones al respecto –añade el instructor--, lo que las diligencias practicadas hasta el momento apuntan, con un elevado grado de verosimilitud, es que, por ahora, hay una base indiciaria para presumir la relevante participación de este investigado en esa filtración, en la medida que fue la persona que dirigió los pasos que llevaron a ella, aprovechando la situación de superioridad que ostentaba sobre otros fiscales, que se prestaron a ponerse a su disposición, y esto solo cabe entenderlo desde su posición de preeminencia por ser superior jerárquico de todos ellos”.

 

Añade que “el solo trasiego del intercambio de mensajes que se producen el día 13 de marzo de 2024 entre las 21:59 horas, en que Álvaro García Ortiz recibe en su gmail particular el correo en que Pilar Rodríguez Fernández le reenvía el de 2 de febrero de 2024 entre el abogado de Alberto González Amador y el fiscal Julián Salto Torres, y los pasos que da antes para lograr hacerse con él, reveladores de momentos de urgencia y gran tensión, que tienen lugar bajo su batuta, y las 23:51, en que se publica en la web de la cadena SER ese correo de 2 de febrero de 2024, o su intervención en la elaboración de la nota de prensa, que se publica como nota informativa, en la mañana del día 14, es lo suficientemente indicativo de su papel relevante en la divulgación de una información reservada y confidencial que no debió divulgarse”.

 

“La secuencia y presura de esos pasos ponen de relieve unas prisas por parte del Fiscal General del Estado en recoger una determinada información, tantas, que no puede esperar a la mañana siguiente, así como el concreto interés de contar con ese correo de 2 de febrero de 2024, que no había sido remitido a Fiscalía General entre la documentación enviada el día 8 a través del Teniente Fiscal Diego Villafañe Díez”, expone el auto.

 

El juez indica que es cierto que dos de los testigos que declararon el 9 de enero han mantenido haber tenido conocimiento del correo de 2 de febrero de 2024 con anterioridad a las 21:59 horas del 13 de marzo, pero añade que “se trata de testimonios que no aportan datos objetivos y contrastan con otro de los testimonios prestado en la mañana del día 8, que niega que así hubiera sido, mientras que los elementos objetivos que aportan las diligencias practicadas apuntan a que solo tras la recepción por parte de Álvaro García Ortiz del correo de 2 de febrero a las 21:59 horas es cuando tiene lugar su difusión, lo que debe llevar a mantener su condición de imputado”. 

 

INFORME DE LA UCO

 

El auto destaca que los informes de la UCO han aportado en las diligencias “una información de peso y que, en el momento procesal en que nos encontramos, no podemos ignorar, por cuanto que se trata de unas diligencias periciales que aportan elementos indiciarios, elaboradas desde un organismo oficial del Estado, como es la UCO, realizadas por funcionarios públicos, en quienes no hay razón para presumir interés alguno en el caso, sino que, por el contrario, conviene no olvidar las notas de imparcialidad y objetividad en el proceder de un organismo como es esa Unidad, que, dicho sea de paso, ha venido contando con el beneplácito del M.F. en otras causas en que se ha apoyado habitualmente en sus informes para mantener sus tesis acusatorias”.

 

En ese sentido, destaca que la UCO está integrada “por especialistas sobre cuya cualificación, profesionalidad y conocimientos no se deberían arrojar dudas, ni poner en tela de juicio, infundadamente, la pericia realizada por sus profesionales, cuya reconocida solvencia no habría de ser cuestionada gratuitamente, con más razón si se tiene en cuenta que, entre los principios básicos de su actuación, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de la LO 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, están el de actuar con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico o colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley”.

 

Para apuntalar los indicios contra los acusados, el juez destaca en particular el informe de la UCO sobre el material intervenido con ocasión de la entrada y registro en dependencias de la fiscal Pilar Rodríguez.

 

Asimismo, dentro de resumen de lo actuado, el instructor incluye que con salida de la Fiscalía General del Estado y destino Presidencia del Gobierno, circuló el mismo correo de 2 de febrero de 2024, y de ahí al medio de comunicación «El Plural.com».

 

IMPLICACIÓN DE JUAN LOBATO, EX SECRETARIO GENERAL DEL PSOE-M

 

“Llegado a Presidencia del Gobierno", continúa el magistrado, "se puso a disposición del testigo Juan Lobato Gandarias, portavoz del Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid, al objeto de que hiciera uso de él, con una clara finalidad política, en la intervención que tendría la mañana del día 14 en el Pleno dicha Asamblea". No obstante, se señala que Lobato, "en una primera transmisión que recibe de él, plantea sus dudas de que se hubiera publicado en algún medio, hasta el punto que pide que se le confirme este extremo, pues, como diría en WhatsApp que envía a las 08:44:19 «Porq si no parece q me la ha dado la fiscalía», o en el que envía a las 09:00:49 «Y pilar quiere q yo saque el mail de fiscalía. Q no ha salido pero que lo saque yo. No puede ser»".

 

Ante estas circunstancias, añade el auto, “desde Presidencia del Gobierno se hacen gestiones para la publicación en el medio «ElPlural.com» del correo de 2 de febrero de 2024 entre el abogado de Alberto González Amador y el fiscal, donde aparece, pero con los datos personales tapados, que es el que muestra en la Asamblea Juan Lobato, y que no lo estaban en el correo que con anterioridad había recibido él de Presidencia”.

 


 

 


 

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