El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid anulaba en abril de este año la liquidación girada por el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) de Leganés correspondiente a 2020 a un vecino al considerar que “no estaba ajustada a derecho”. En el auto contra el que no cabe recurso al ser sentencia firme, el juzgado estimaba la demanda del contribuyente por dos motivos: porque no se comunicó de manera individual que se aplicaba un nuevo tipo de gravamen para calcular el tributo, ni la ampliación del pago voluntario. El juzgado consideraba en ese momento que, al haberse aplicado “un nuevo tipo de gravamen” y al haberse modificado el plazo voluntario del primer pago”, el giro del recibo debía contar con “notificación individual”. El comunicado esgrimía que "Ese tipo de gravamen supone una modificación de un elemento esencial del tributo”. Y concluía que, al no notificarse”, puede ser “contrario al principio de seguridad jurídica”. En cuanto al pago voluntario, el Ayuntamiento lo notificó de manera “colectiva”, pero no de manera “individual”, por lo que, según el tribunal, “no es conforme a derecho”.
La Federación Local de Asociaciones Vecinales (FLAV) aseguraba entonces que esta sentencia les daba la “razón” cuando catalogaba de “injusta” la subida del IBI de 2020, que supuso un incremento medio de un 13% en los recibos (unos 4 millones de euros más) y que el Gobierno local (PSOE y Más Madrid-Leganemos) justificó porque era una imposición legal después de que el recibo no hubiese subido en años. La entidad consideraba que al declarar nulo el cobro en un caso concreto, debía ampliarse a toda la ciudadanía, por lo que exigía “la devolución de lo cobrado de más” en 2020. Desde Unión por Leganés (ULEG), su portavoz, Carlos Delgado, consideraba que esta sentencia debía extenderse “a todos los vecinos puesto que no sería ético que lo que es ilegal e injusto para uno, no lo fuera para el conjunto de la ciudadanía afectada por exactamente lo mismo”. Para ello, anunciaba que llevaría una iniciativa al Pleno y exigía “la dimisión inmediata de la concejala de Hacienda, Elena Ayllón, por esta incompetencia manifiesta”. A su vez, Delgado ha subrayaba que “resulta imprescindible que el alcalde se someta a una cuestión de confianza y asuma la voluntad del Pleno”.
Actualmente la FLAV ha subrayado que ha tenido conocimiento de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid de 9 de abril de 2021, una sentencia que establece que “como el propio Ayuntamiento ha reconocido en el expediente administrativo, no ha existido esa notificación individual de la liquidación, sino colectiva, que, conforme a lo expuesto, no es conforme a Derecho, por haberse variado las bases esenciales de la liquidación”.
Entendemos que esta sentencia viene a darnos la razón, ya que la subida era injusta
Desde la organización han querido señalar que “el gobierno local adoptó dicho acuerdo sabedor de las dificultades de que todos y cada uno de los ciudadanos pudieran acudir a la jurisdicción contencioso-administrativo para impugnar las liquidaciones del IBI. Si se declara, debe ser nulo para toda la ciudadanía y por lo tanto exigimos la devolución de lo cobrado de más, lo que supuso la subida del 13%”.
“Entendemos que esta sentencia viene a darnos la razón, ya que la subida era injusta y el procedimiento para aplicarla vulneraba los derechos de los contribuyentes. A partir de ahora estudiamos cómo hacer efectiva nuestra exigencia una vez que nos ha dado la razón la justicia” han concluido en su comunicado la Federación Local de Asociaciones Vecinales de Leganés.