El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha anulado la licencia de actividad del Espacio Delicias tras estimar el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción en el año 2022. Así lo ha explicado la portavoz de Más Madrid, Rita Maestre, en sus redes sociales, afirmando que llevan desde 2021 “denunciando la situación insostenible del Espacio Delicias: el ruido es una tortura para los vecinos”.
Al parecer, la resolución concluye que “la actividad no podía considerarse en ningún caso como temporal, puesto que traía causa del anterior expediente”, además de que “se ha acreditado la existencia previa de diversos expedientes y la concesión de diversas licencias otorgadas para la codemandada y para la misma ubicación y actividad, venía siendo ejercitada desde al menos la licencia concedida en el expediente 711/2020/16940, de 30 de diciembre de 2020”. Por lo tanto, según Ecologistas en Acción y la propia sentencia, el Ayuntamiento de Madrid había “incumplido palmariamente el plazo temporal de seis meses. Este tracto sucesivo en la autorización de licencias no es acorde con la temporalidad de las mismas, y menos con la temporalidad de seis meses”.
Esta situación viene porque en el año 2018, el Ayuntamiento de Madrid, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, y ADIF (a cuyo nombre aparecieron inscritos los terrenos), “suscribieron un protocolo para el necesario desarrollo del uso dotacional de estos suelos, destinados a dar servicios a los vecinos”. Sin embargo, poco después, tanto ADIF como el consistorio, permitieron la instalación de varias carpas sobre soleras de hormigón destinadas a negocios del ocio y del espectáculo. Estas instalaciones, que llevan funcionando ya más de cuatro años, lo han hecho desde entonces gracias a la concesión por parte del Ayuntamiento de sucesivas licencias temporales
En cuanto al uso permitido en este suelo, la sentencia asume la tesis de los peritos de la organización ecologista al afirmar que, conforme al vigente PGOUM, “no es posible autorizar ninguna actividad temporal o provisional y tampoco es autorizable el uso de terciario espectáculo, al no cumplirse el requisito que establece que los usos a implantar en estos suelos estén previstos por la ordenación urbanística”. Asimismo, tampoco admite el uso “ni como compatible, ni como alternativo, ni como asociado, su implantación debe considerarse que desvirtúa las condiciones exigidas por el planteamiento para los suelos objeto de la licencia”.