Declaraciones de Miguel Ángel García, consejero de Presidencia.

Imagen: Televisión Digital de Madrid

Nuevo Estatuto de los expresidentes de Madrid: Sin pensión vitalicia y extensión de dos años

La Comunidad de Madrid inicia la tramitación de su Estatuto de expresidentes para homologarse al Estado y las CCAA con el régimen aplicable a los jefes de su Ejecutivo y el resto de miembros del Consejo de Gobierno tras sus ceses. El Portal de Transparencia autonómico tiene abierto el trámite de audiencia e información pública para recabar opiniones y sugerencias de ciudadanos y entidades del proyecto de Decreto del Estatuto, cuya aprobación está prevista para los próximos meses.

 

Así lo ha explicado ante los medios el consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín, asegurando que la normativa se caracteriza por su "austeridad". Además, se destaca expresamente que en ningún caso se tendrá derecho a una pensión de jubilación ni recursos personales o materiales vitalicios, y que su aplicación se limita a un máximo de dos a cuatro años, en función de la permanencia en la Administración autonómica.

 

El Ejecutivo madrileño ha optado por preparar un modelo de Estatuto austero, más restrictivo, exigente y transparente que los que funcionan desde hace años en el resto de CCAA y, además, con una previsión económica muy inferior a la de estas regiones. Ahora se da comienzo a la tramitación del proyecto de Decreto para su regulación en el marco de la Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que prevé el desarrollo de dicho Estatuto y habilita al Consejo de Gobierno para su elaboración.

 

Representación institucional

 

Los expresidentes tendrán el tratamiento de excelentísimo y ocuparán en actos el lugar protocolario siguiente a los miembros del Consejo de Gobierno, como ya se reconoce en las normativas de 15 comunidades autónomas. Además, con el objetivo de ejercer la representación institucional, quienes hayan sido máximos dirigentes regionales durante un mínimo de dos años tendrán también, durante los dos posteriores a su cese, derecho a disponer de medios personales y materiales de asistencia.

 

Así, contarán con dos personas de apoyo para el desarrollo de sus actividades, medios auxiliares necesarios en las dependencias de la Comunidad de Madrid y un servicio de coche con conductor. Cuando hubieran estado en el cargo durante un tiempo superior a cuatro años tendrán derecho a lo anterior durante los cuatro posteriores a su cese. Además, podrán prestar servicios de asesoramiento, sin retribución alguna por ello, a solicitud del Ejecutivo regional.

 

El derecho de disponer de medios materiales y personales se reconoce ya en la normativa del Gobierno central y en 10 comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Canarias, Extremadura, Galicia, País Vasco, Asturias, Castilla-La Mancha, Cataluña y Comunidad Valenciana), estas cuatro últimas, además, con carácter vitalicio o sin fijar un límite temporal como también contempla la norma de la Administración General del Estado.

 

Indemnizaciones e incompatibilidades

 

En cuanto a la compensación económica por incompatibilidad de altos cargos tras su cese, recibirán una cantidad mensual por un tiempo equivalente al de su permanencia en el Gobierno, durante un máximo de dos años, correspondiente al 80% de sus retribuciones, una medida que ya tienen los exministros del Gobierno central y varias comunidades autónomas.

 

Se trata de la misma compensación por esta razón y por el mismo periodo establecido que tienen los expresidentes de Gobierno central y los exministros. También cuentan con ella en los ejecutivos autonómicos de Andalucía, Cataluña, Galicia y Navarra. Dicha compensación no es compatible con cualquier otra actividad pública o privada retribuida.

 

Por otra parte, el Estatuto de expresidentes de la Comunidad de Madrid no reconocerá el derecho a pensión de jubilación –a diferencia de País Vasco y Cataluña-. Tampoco recibirán compensación económica por cese a favor de otros altos cargos (como sucede en Navarra y Andalucía), reconocimiento expreso de la participación de los exconsejeros en órganos consultivos (como en el Gobierno central y Aragón) ni apoyo en el exterior (como en el Gobierno central, Aragón, Canarias, Castilla y León, Valencia y Galicia).

 

La regulación de los medios materiales y personales y los derechos económicos se aplicará a los expresidentes que cesen en sus cargos tras la entrada en vigor del Decreto del Estatuto.

 

Participar en órgano consultivo

 

Además, aquellos que hayan ejercido la Presidencia de la Comunidad de Madrid durante un mínimo de dos años y hayan accedido a ella desde el inicio de la legislatura tendrán derecho a ser nombrados vocales electivos de la Comisión Jurídica Asesora (COJA). Esto es aplicable a todos los expresidentes del Gobierno madrileño que cumplan estos requisitos. La pertenencia en este organismo consultivo será de máximo seis años desde su nombramiento. Se podrá ampliar a 12 años para los expresidentes que hayan estado más de cuatro años en el cargo.

 

El derecho de los expresidentes a formar parte de un órgano consultivo se reconoce en la Administración General del Estado, con una retribución de carácter vitalicio, y en seis comunidades autónomas (Andalucía, Castilla y León, Galicia, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha y Canarias) con retribuciones permanentes o temporales.

 

En el caso de Madrid, al igual que sucede en Aragón, no se fijará una retribución fija, sino que está previsto una dieta por participar como vocal electo y por asistir a los plenos de la COJA. Su importe se fijará por orden de la Consejería de Hacienda. Esta dieta será incompatible con la indemnización tras el cese en el cargo.

 

Los expresidentes, en términos generales, contarán también con los servicios de protocolo de la Comunidad de Madrid y serán resarcidos de los gastos derivados de su actividad institucional. Esto ya se reconoce por parte del Gobierno central y en siete comunidades autónomas (País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, La Rioja, Aragón y Extremadura). También dispondrán de los medios para garantizar su seguridad cuando sea preciso previa solicitud al Ministerio del Interior. Este servicio se reconoce de manera expresa en el Gobierno central y en siete comunidades autónomas (Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Galicia y Navarra).

 

Regulación de exconsejeros

 

El futuro Decreto también regula la figura de los exconsejeros, que tendrán el tratamiento de excelentísimo y contarán con los honores y el protocolo que les corresponda. Podrán recibir los servicios de seguridad, siempre y cuando el Ministerio del Interior lo estime oportuno.

 

En cuanto a la compensación económica por incompatibilidad de altos cargos tras su cese, recibirán una cantidad mensual por un tiempo equivalente al de su permanencia en el Gobierno, durante un máximo de dos años, correspondiente al 80% de sus retribuciones, una medida que ya tienen los exsecretarios de Estado del Gobierno central.

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