El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, que añade los artículos 87, 88 y 89, apartados 2 y 3, a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
El precepto impugnado aborda cuestiones relacionadas con la protección, la instalación de placas o distintivos y la celebración de eventos y actuaciones en la Real Casa de Correos de la Puerta del Sol de Madrid, sede de la presidencia de la Comunidad de Madrid.
El Tribunal, tras haber invocado el Gobierno en su recurso el artículo 161.2 de la Constitución, ha suspendido la vigencia y aplicación del citado artículo, desde la fecha de interposición del recurso (27 de marzo) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
El Gobierno central alegaba en su demanda que el precepto podría vulnerar la competencia estatal para “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales” (art. 149.1.1ª CE), en relación con los artículos 49 a 53 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Y también sostiene que podría ser contrario a los artículos 10 y 15 de la Constitución.
El pasado mes de marzo, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el Acuerdo, de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la “Extinta Dirección General de Seguridad franquista”, sita en Madrid.