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ALCALÁ DE HENARES | Desde hoy ciertos colectivos deberán dirigirse a la administración de forma electrónica obligatoriamente

Deberán presentar sus escritos y comunicaciones al Ayuntamiento complutense a través del Registro Electrónico

Deberán presentar sus escritos y comunicaciones al Ayuntamiento complutense a través del Registro Electrónico

Los colectivos obligados a realizar trámites de manera telemática podrán hacerlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

Imagen: Redacción

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el art. 14.2, presenta la obligación de ciertos colectivos de relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos:

 

  • Las personas jurídicas.

 

  • Las entidades sin personalidad jurídica.

 

  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen en ejercicio de su actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

 

  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse de este modo.

 

  • Los empleados de las Administraciones Públicas, para los trámites y actuaciones que realicen en su condición de empleado público.

 

Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico o Certificado Digital. Los interesados pueden obtener el certificado electrónico a través de la FNMT, Camerfirma.

 

Si alguno de los obligados a relacionarse vía electrónica lo hiciera de manera presencial, será requerido por la unidad tramitadora para que subsane mediante su presentación electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la subsanación y no desde su presentación presencial.

 

Es importante destacar que las personas físicas, es decir, cualquier vecino o vecina, podrá elegir en todo momento si realizar el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas por alguno de los casos anteriormente descritos. Los no obligados podrán presentar sus solicitudes de manera presencial, cuando se lleve a cabo la apertura, en el Servicio de Atención Ciudadana (Plaza de Cervantes, 12-Ayuntamiento), en cualquier Junta Municipal de Distrito, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro o en los lugares y medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

 

 



Para utilizar el Registro Electrónico es necesario disponer de un DNI Electrónico o Certificado Digital.

La concejala de Régimen Interior, Rosa Gorgues, ha explicado que, desde Atención Ciudadana y dada la situación de emergencia provocada por el COVID-19, “estamos trabajando conforme a estas nuevas circunstancias; y para ello, el registro general estará habilitado de forma telemática para que los que están obligados a presentar sus trámites electrónicamente, tengan que hacerlo a partir de hoy”.

 

Por otro lado, el concejal de Innovación Tecnológica, Miguel Castillejo, ha detallado que desde la Concejalía “hemos modificado nuestra Sede Electrónica del Ayuntamiento adaptándonos a esta nueva realidad, con el fin de facilitar todos los procesos administrativos lo máximo posible. Hemos incluido también, en la zona de ayudas técnicas de la Sede, un apartado que explica la parte de los certificados digitales”.

 

Castillejo ha aprovechado para declarar que “en paralelo, llevamos meses trabajando en una Sede Electrónica completamente nueva, pero hemos optado por adaptarnos cuanto antes con la Sede actual. Como ya hicimos de forma exitosa con el registro de las Notarías antes de la crisis del COVID-19, el objetivo es seguir disminuyendo el número de personas jurídicas o entidades que van presencialmente a Atención Ciudadana, dejando más espacio libre presencial para aquellos vecinos y vecinas que no quieran o no puedan realizar sus trámites telemáticamente”.

 

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