El salón de actos de la Casa de los Lizana acogió una nueva reunión de la Mesa de la Movilidad de Alcalá de Henares. En la reunión se presentó el borrador de Ordenanza de movilidad y transporte urbano sostenible de Alcalá de Henares.
La Ordenanza pretende ser un texto, con carácter fundamentalmente técnico, que trata de crear un marco apropiado para la movilidad presente y futura. El objetivo principal de esta Ordenanza es crear el marco que permita ir tomando las decisiones que adecúen la ciudad a cada momento, tomando como guía el ya aprobado Plan Integral de Movilidad Urbana Sostenible (PIMUS) y la “Agenda Urbana de Alcalá de Henares”, que será próximamente aprobada.
Presentación de sugerencias
Para el segundo teniente de alcalde y concejal de Movilidad, Alberto Blázquez, “la elaboración del texto del borrador de la Ordenanza ha contado con una asistencia técnica y con la aportación y revisión de todas las áreas del Ayuntamiento que tienen relación con la movilidad sostenible. Ahora, ponemos a disposición de todos los ciudadanos y ciudadanas este texto para que lo conozcan y presenten sugerencias al mismo, si lo consideran”.
Desde hoy, cualquier entidad o particular que así lo desee puede presentar sugerencias al texto de la Ordenanza hasta el próximo 10 de junio de 2022, a través del correo electrónico: ordenanzamovilidad@ayto-alcaladehenares.es.
Uno de los puntos a destacar de esta nueva Ordenanza es la normativa que se reserva para los Vehículos de Movilidad Personal
Normativa para los VMP
Así, uno de los puntos a destacar de esta nueva Ordenanza es la normativa que se reserva para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), poniendo el foco en los monopatines y patinetes eléctricos. Dichos vehículos han sido muy criticados por parte de los alcalaínos, quienes consideraban que suponían un peligro para los viandantes, y que no se usaban con responsabilidad. Además, aseguraban que, por parte del Ayuntamiento complutense, se deberían establecer más normas para regular su uso.
En esta línea, el borrador del documento de movilidad contempla algunas medidas como las siguientes:
- La Junta de Gobierno Local podrá establecer y autorizar reservas de espacio de estacionamiento de uso exclusivo para vehículos eléctricos.
- La reserva de espacio estará debidamente señalizada, especificando el tipo de vehículo a que se destina.
- La Junta de Gobierno Local podrá revocar las reservas, modificarlas o trasladarlas, cuando razones de interés público lo justifiquen.
- La autoridad competente podrá destinar plazas de estacionamiento regulado con horario limitado para los vehículos eléctricos dentro del municipio. En estas zonas se estará en lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente
Así mismo, establece una serie de prohibiciones para los VPM:
- Está prohibido estacionar en aceras y zonas peatonales.
- De no existir un espacio específicamente habilitado en un radio de 25 metros, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
- Excepcionalmente, de no existir aparcamientos específicos para su estacionamiento en un radio de acción de 50 metros, se permitirá estacionar sobre aceras cuando no exista señalización específica que lo prohíba y, en todo caso, se respete un ancho libre de paso de dos metros, así como una distancia mínima de 2 metros a los pavimentos tacto-visuales colocados en vados peatonales y encaminamientos, incluyendo los vinculados a paradas de transporte público.
Estacionamiento para los monopatines y otros VMP
El estacionamiento de los VPM es, posiblemente, uno de los aspectos fundamentales a aclarar entre los usuarios de los mismos. En numerables ocasiones, paseando por la ciudad de Alcalá, se pueden observar monopatines eléctricos tirados por las aceras, interrumpiendo el paso a los viandantes, e incluso en algunos tramos de carretera, suponiendo un peligro vial.
En caso de no cumplir la normativa, la Policía Local podrá proceder a la inmovilización y retirada de cualquiera de estos vehículos, cuando, como consecuencia del incumplimiento de la normativa específica que sea de aplicación o de la recogida en la presente Ordenanza, pueda derivarse un grave riesgo para la circulación, las personas o los bienes.
Además, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización y/o retirada del vehículo serán por cuenta de la persona conductora que cometió la infracción. En su defecto, serán por cuenta de la persona conductora habitual o de la persona arrendataria, y a falta de éstas, de la persona titular. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización y/o retirada.