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ALCALÁ DE HENARES | Participación Ciudadana, el reto (I)

EL Turno Popular en el Pleno Municipal

EL Turno Popular en el Pleno Municipal

Aspecto del Salón de Plenos durante la última intervención de la Asociación de Vecinos de El Val, a las 12 de la noche el pasado diciembre.

Imagen: AVEV

Opinión Remitida por la Asociación de Vecinos de El Val: 

El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (ROPC) de Alcalá, aprobado en la anterior legislatura (2015-2019), recoge esta mejora en el art. 39 y supone, en principio, que los ciudadanos podemos hablar directamente en el Pleno Municipal para exponer sugerencias o críticas a algún concejal o en relación a asuntos de interés municipal que cada cual considere.


 A decir verdad, poco uso se ha hecho de este derecho porque creemos que no es conocido por la ciudadanía y desde el Ayuntamiento no se informa convenientemente; bueno, en realidad no se informa de ninguna manera.


¿Qué tenemos que saber para ejercitar este derecho?

  1. El Pleno Municipal se celebra el tercer martes de cada mes a las 17:00 hs.
  2. En el Orden del Día del Pleno Municipal se debe incluir con carácter permanente y para todos los Plenos sucesivos, un punto denominado “Turno Popular de Ruegos y Preguntas”, según una Instrucción del Alcalde del 17 de mayo 2019 pero que no se hace.
  3. ¿Cuándo y quienes pueden intervenir en este turno?
    Tras finalizar el Pleno (ojo a este dato), el Alcalde abre el Turno Popular:
    • Para las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.
    • Para los ciudadanos a título individual que asistan al Pleno.
  4. Hay que registrar por escrito el objeto de la petición con una antelación mínima de 7    días hábiles antes del día de celebración del Pleno.
  5. Se permiten tres intervenciones, tanto de entidades como de personas individuales que se priorizaran por orden de entrada en el Registro.
  6. La intervención será de tres minutos como máximo.
  7. No se permitirá más de tres intervenciones al año de la misma entidad o de la misma persona.
  8. La intervención se ceñirá al texto presentado.
  9. La contestación se podrá dar en el momento o dejarlo para el próximo Pleno.

 

Nuestra experiencia en este asunto


Es muy importante saber cuándo hay que presentar la petición, pues alguna vez nos lo han rechazado por estar fuera de plazo. Con 7 días hábiles antes del Pleno lo garantizamos.


En general los Plenos de este Ayuntamiento son agotadores para los ciudadanos que quieran seguirlo hasta el final, pues suelen durar 6 o 7 horas, algunos se han tenido que suspender porque no deben pasar de las 12:00 de la noche.


 ¿Qué ciudadano corriente puede aguantar hasta que por fin le toque el turno? Nosotros y otras asociaciones lo hemos hecho y os aseguramos que es decepcionante hablar con el salón de plenos vacío sin el calor del público. De todas formas, seguiremos participando y animamos a todos los ciudadanos a hacerlo a pesar de esta dificultad que hemos intentado modificar. Pero eso lo explicaremos en otro articulo.



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