ALCALÁ DE HENARES | ¿Te supera pagar el alquiler?

Se abre el plazo para pedir estas ayudas a la Comunidad de Madrid

Se abre el plazo para pedir estas ayudas a la Comunidad de Madrid

El plazo estará abierto hasta el 15 de diciembre.

Imagen: Archivo

La concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares informa de que, a partir del pasado miércoles, 1 de noviembre, y hasta el próximo 15 de diciembre, se podrán solicitar las Ayudas al Alquiler de Vivienda 2023 del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 regulado en la Orden 3479/2022 de la Consejería de Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de fecha 7 de octubre de 2022 para el año 2023.

 

Mediante Orden de 11 octubre de 2023 de la Consejería se convocan para el año 2023 las ayudas del Programa de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, y para contribuir al reto demográfico, en la modalidad de ayuda al alquiler, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y reguladas en la Orden 3479/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de fecha 7 de octubre de 2022 para el año 2023.

 

Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud (los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad).

 

Serán beneficiarios de estas ayudas:

 

  • Familias numerosas.
  • Familias monoparentales con cargas familiares.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género.
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo.
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones.
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años.
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años.


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