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ALCOBENDAS | Nueve personas sancionadas tras pintar grafitis en la vía pública

Una de las multas asciende a 7.000 euros por realizar más de 200 firmas

Una de las multas asciende a 7.000 euros por realizar más de 200 firmas

Grafitis en la vía pública de Alcobendas.

Imagen: Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Alcobendas ha tramitado, durante las últimas semanas, nueve expedientes sancionadores por pintadas en la vía pública, impuestas de acuerdo con la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Residuos Públicos.

 

De entre la multitud, destaca uno de los expedientes sancionadores, ascendiendo a una sanción monetaria de 7.000 euros e incoado a una persona que había realizado más de 200 firmas, siendo identificada gracias a un informe policial de trazabilidad grafológica. 

 

Asimismo, las otras ocho multas ascienden a 600 euros cada una de ellas, pero el ayuntamiento recuerda que si se abonan durante el período de bonificación, reconociendo los hechos, pueden descender hasta los 360 euros. 

 

El valor monetario de estas multas se debe a que la limpieza de pintadas y grafitis requiere un aporte económico muy elevado para la ciudad (desde 400 a 5.000 euros por pintada), lo que impide destinarlo a otros servicios municipales. 



Las otras ocho multas ascienden a 600 euros

 

PINTAR EN LA VÍA PÚBLICA: ¿EN QUÉ CASOS ESTÁ PROHIBIDO?

 

Cabe destacar que está terminantemente prohibido por ley realizar cualquier tipo de grafiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia, sobre elementos del espacio público, así como en el interior o exterior de equipamientos, elementos de un servicio público e instalaciones (atendiendo al Artículo 48.1).

 

De esta forma, realizar una pintada en las fachadas de los inmuebles, elementos del transporte, parques o mobiliario público está sancionado por esta ordenanza con multas que pueden ascender hasta 750 euros (según el Artículo 60) si se consideran leves, o hasta 1.500 euros, en el caso de que se considere una infracción grave (tal y como menciona el Artículo 59.e).

 

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