ALCOBENDAS | ¿Sabes si puedes votar en las próximas elecciones?

Podrán hacerlo también los extranjeros nacionales de la UR y de países con acuerdo de reciprocidad

Podrán hacerlo también los extranjeros nacionales de la UR y de países con acuerdo de reciprocidad

Los ciudadanos que deseen ejercer el derecho de sufragio deben manifestarlo formalmente.

Imagen: Ayto. Alcobendas

 

 

¿Cómo votar en las próximas elecciones municipales del 28 de mayo si eres extranjero? En primer lugar, cabe destacar que pueden ejercer el derecho a sufragio para dichos comicios los ciudadanos nacionales de la Unión Europea y también de aquellos países que hayan firmado con España un acuerdo de reciprocidad de voto, como es el caso de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Las personas que reúnan los requisitos exigidos y deseen elegir a los próximos representantes políticos de la ciudad deben manifestar su voluntad de voto hasta el 15 de enero a través de tres canales.

 

 

- Por internet en https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion mediante el sistema cl@ve.

- En el Ayuntamiento de Alcobendas, cumplimentando el impreso de declaración formal que el propio interesado se puede descargar en la sede electrónica del INE, también en https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion. La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero en dónde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

- Por correo postal, enviando la declaración formal cumplimentada a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, sin necesidad de pagar franqueo.

 

 



Los países extracomunitarios con acuerdo de reciprocidad con España son Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago

 

 

 

 

La manifestación de voluntad tiene carácter permanente, mientras el interesado resida en España o se produzca solicitud formal en otro sentido. Los ciudadanos de fuera de la UE deben haber residido legalmente en nuestro país el tiempo establecido y acreditar el mismo con certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía provincial. 

 

 

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