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ALCORCÓN | Ana Gómez, portavoz del PP, sancionada por no acudir a un pleno

Desde el PP manifiestan que se ausentaron por considerar que no estaba correctamente convocado

Desde el PP manifiestan que se ausentaron por considerar que no estaba correctamente convocado

El juzgado ha desestimado el recurso presentado por la edil popular.

Imagen: Televisión Digital de Madrid.

 

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 23 de Madrid ha determinado, en virtud de la sentencia 17/2022 desestimar el recurso presentado por la portavoz del PP, Ana María Gómez, y le impone una sanción de 150 euros por la comisión de una falta grave consistente en la inasistencia no justificada a sesión plenaria celebrada los días 12 y 13 de noviembre de 2020, tipificada en el artículo 21 del ROM.

 

 

Se trata de la segunda sentencia recaída en relación con las sanciones impuestas a los concejales que no acudieron de manera injustificada al Pleno, incumpliendo de este modo su obligación como concejal de la Corporación Municipal de Alcorcón”, ha explicado la alcaldesa, Natalia de Andrés, quien ha recordado que existe una primera sentencia que ya confirmaba la sanción impuesta al concejal popular Antonio Beteta.

 

 

Según esta resolución judicial, tal y como señala el artículo 21 sobre las Sanciones y privaciones de derechos, se establece que es “una obligación esencial de todos los Concejales del Ayuntamiento la asistencia a los Plenos de la Corporación” y que “la inasistencia no justificada (…) tendrá la consideración de falta grave, que podrá ser sancionada por el Alcalde dentro de los límites máximos previstos en la legislación básica de régimen local”.

 

 

La inasistencia de la recurrente a las sesiones plenarias extraordinarias de los días 12 y 13 de noviembre queda acreditada por la certificación emitida por el Secretario General del Pleno, y en consecuencia la infracción imputada y de conformidad con lo razonado la sanción, es ajustada, sin atisbo de desproporcionalidad”, señala dicho documento, que indica además que “la desestimación del recurso acarrea la imposición de las costas procesales generadas a la parte recurrente (Ana Gómez)”.

 

 

Desde el PP manifiestan que se ausentaron del pleno relativo al Debate del Estado de la Ciudad por "considerar que no estaba correctamente convocado", motivo por el que procedieron a recurrir el mismo. "No podíamos recurrirlo si hubiésemos sido partícipes", señalan. Del mismo modo, destacan que el pago de la sanción impuesta "ya se había satisfecho, pero está recurrido", y que "aún faltan cuatro juicios por celebrarse, ya que esto es algo que nos afecta a los seis concejales, ya que ninguno estuvimos presentes, al igual que Vox". Asimismo, destacan que "siempre hemos acudido a todos los plenos, incluso estando de baja laboral" y que "otras ausencias que han tenido lugar en sesión plenaria anteriormente, por parte de otros grupos municipales, no han sido nunca denunciadas ni castigadas".

 

 



La sentencia considera que la ausencia de la concejal durante las sesiones plenarias de los días 12 y 13 de noviembre de 2020 no estuvo justificada. Desde el PP sostienen que no acudieron por haber recurrido dicha sesión, cuyo procedimiento de convocatoria no consideraban ajustado a la normativa vigente. 

 

 

Para la alcaldesa, “esta sentencia reitera y avala que la sanción ha sido ajustada a derecho ya que ha quedado probada la inasistencia injustificada, así como que la sanción impuesta es legal y proporcionada”. Natalia de Andrés ha destacado que “los representantes políticos debemos cumplir con las funciones de nuestro cargo, tal y como realizan los vecinos y vecinas de Alcorcón, que acuden día a día a su puesto de trabajo; la ausencia de estos concejales de la oposición no solo demuestra un desprecio a las instituciones democráticas y a la normativa, si no una negativa reiterada a asumir su responsabilidad y su desidia por participar y aportar medidas que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía”. Finalmente, ha realizado un llamamiento a la oposición "para que actúe con respeto y trabaje con responsabilidad por y para la ciudadanía, pero, sobre todo, que ejerzan sus funciones bajo el cumplimiento estricto del Reglamento Orgánico Municipal”.

 

 

 

 

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