El Covid-19 ha provocado una situación insostenible en muchos sectores económicos del país. Los ayuntamientos, para mitigar los efectos de esta pandemia, están elaborando un catálogo de medidas y herramientas focalizadas a los sectores más damnificados.
Desde el Ayuntamiento de Aranjuez han puesto en marcha nuevas medidas, en esta ocasión dirigidas a empresarios y trabajadores del municipio, a través de una partida económica de 388.000 euros del presupuesto reservado para el Plan de Recuperación.
La alcaldesa de este municipio madrileño, María José Martínez de la Fuente, ha asegurado que “se trata de la medida económicamente más importante de las recogidas en el Plan de Recuperación de nuestra ciudad ya que para su ejecución es preciso emplear el 37% del presupuesto del mismo”.
“Hemos aprobado dos líneas de ayuda diferenciadas, una dirigida a PYMES y autónomos que mantengan su actividad económica y los puestos de trabajo; la otra dirigida a personas afectadas por un ERTE o un ERE y a trabajadores por cuenta ajena que hayan pasado a estar en situación de desempleo por causas derivadas del COVID-19”, ha asegurado la alcaldesa.
¿Qué necesito para solicitarla?
- Encontrarse empadronado con una antigüedad mínima de inscripción de 6 meses en el momento de la solicitud
- Haberse visto afectado por cualquier aplicación de un ERTE de fuerza mayor o por causas organizativas de suspensión o reducción; o por un ERE de extinción laboral (excepto cese voluntario) a partir del 14 de marzo de 2020, como consecuencia de las medidas adoptadas para luchar contra la crisis sanitaria del Covid-19 y que no tengan garantizado el 100% del salario que perciba habitualmente; o que hayan finalizado su contrato con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y se encuentren en situación de desempleo.
- Ser una persona física empleada por cuenta ajena.
- Haber obtenido, en el ejercicio 2019, ingresos de la unidad familiar del solicitante inferiores a 18.000 euros.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Aranjuez, salvo que el pago de dichas deudas estuviera debidamente garantizado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.
¿De cuánto es la ayuda?
La Alcaldesa ha precisado que “el crédito presupuestario que se destinará a dotar a estas ayudas asciende a 194.000 euros”. “El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”. “Los vecinos podrán tramitar su solicitud de manera presencial, en los horarios de funcionamiento del Registro del Ayuntamiento de Aranjuez. (C/ Stuart 79), o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
María José Martínez de la Fuente ha especificado que “la cuantía de la ayuda será de 500 euros por solicitante y sólo se concederá una ayuda por solicitante”. “En el caso de que hubiera más solicitudes que crédito disponible se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes que cumplan con todos los requisitos”, ha indicado la Alcaldesa.