El pasado día 24 de febrero, la Junta de Gobierno Local dio cuenta de la resolución judicial dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 20 de Madrid en el Procedimiento Ordinario 84/2016. “En un ejercicio de transparencia y responsabilidad con todos los vecinos y vecinas de Aranjuez, que muchas veces se preguntan a qué se están destinando los impuestos que con tanto esfuerzo pagan, a este Equipo de Gobierno le parece importante dar cuenta también al conjunto de ribereños de dicha sentencia, especialmente por la elevada cuantía que condena a pagar al Ayuntamiento de Aranjuez”, ha manifestado Belén Barcala del Pozo, concejala de Hacienda.
“Dicha resolución recae como consecuencia de otra nefasta gestión de la administración socialista, encabezada por el entonces alcalde Jesús Dionisio, y cuyos efectos y perjuicios tenemos que seguir asumiendo a día de la fecha”, ha explicado la concejala de Hacienda. Y ha añadido: “Nada más y nada menos que 14 años después, la hacienda municipal continúa sufriendo las acciones y decisiones absolutamente irresponsables en materia urbanística que se tomaron en aquel momento”.
Antecedentes
El 26 de septiembre de 2008, el entonces alcalde Jesús Dionisio firmó un ‘Convenio expropiatorio para la fijación de justiprecio con pago en especie’ con el fin de expropiar una finca ubicada entre la carretera de Andalucía y la denominada Calle Larga, en una superficie de 198.403 m2 de sus 201.580 m2 de superficie total, por encontrarse dentro del ámbito del área de reparto AR21 denominado Pau Puente Largo de suelo urbanizable no programado.
Concretamente, el Convenio establecía: “la necesidad del Ayto. de Aranjuez de disponer y ocupar cuanto antes los terrenos necesarios para llevar a cabo las obras derivadas del Plan Especial de Infraestructuras denominado Acondicionamiento de la carretera M305 y Glorieta 12 calles”. Sin embargo, ha puntualizado Belén Barcala, “el desarrollo urbanístico de Puente Largo se estaba tramitando mediante un plan de sectorización que se encontraba en fase de inicio, por lo que el convenio de expropiación se suscribe cuando no se sabía si iba a terminar con éxito, pues no estaba aprobado ni siquiera el Planeamiento”.
En cuanto al pago del justiprecio en especie, se concretó en unidades de aprovechamiento urbanístico a materializar en la futura ejecución del sector Puente Largo, siendo el establecido 48.419,86 m2 edificables en uso residencial-terciario-industrial. “Es decir, se estaba vendiendo la piel del oso antes de haberlo cazado, ya que sin haberse aprobado siquiera el planeamiento correspondiente, se comete la irresponsabilidad de fijar un justiprecio en base a la finalización del desarrollo urbanístico, asumiendo así un riesgo muy alto y cometiendo una absoluta temeridad”, ha asegurado la concejala.
Además, en el convenio, el Ayuntamiento se comprometió a entregar las unidades de aprovechamiento -48.419,86 metros cuadrados- en un plazo no superior a 6 años desde el día siguiente a la fecha en que tuviera lugar la ratificación de ese convenio por el pleno de la corporación, que se produjo el 25 de noviembre de 2008. Asimismo, el convenio recogía que “si por cualquier causa no pudiese llevarse a efectos la entrega de este pago en especie, la expropiada tendría derecho a la correspondiente indemnización económica, cuya cuantía se fijará en base al valor que tuvieran los aprovechamientos urbanísticos que hubiera recibido de llegar a buen término el desarrollo urbanístico del sector del Puente Largo”, ha significado Belén Barcala.
Tendremos que destinar 1,5 millones a incumplimientos de convenios que no han servido en nada para mejorar Aranjuez
Barcala ha explicado, cronológicamente, los acontecimientos que se sucedieron al convenio:
- El 23 de febrero de 2016 -habiendo expirado el plazo máximo fijado en el convenio expropiatorio el 25 de noviembre de 2014-, la parte expropiada interpuso un recurso contencioso administrativo contra la inactividad del Ayto. de Aranjuez.
- El 10 de febrero de 2017, la parte expropiada reclamó mediante demanda que se procediera a la indemnización económica por incumplimiento del convenio.
- El 7 de julio de 2018, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, se condenó a este Ayuntamiento al abono de la indemnización económica.
- Dado que la parte expropiada, mediante una demanda de ejecución de sentencia con fecha de 9 de abril de 2019, determinó el equivalente económico en 10.622.548 euros y el Ayuntamiento en 286.035 euros, por Auto de 26 de febrero de 2021, se propuso un perito judicial, que fijó la cuantía de la indemnización en 2.167.074,49 euros.
- El 20 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Aranjuez interpuso un recurso de apelación y el Tribunal Superior de Justicia estableció la indemnización en 1.568.069,36 euros, que es la cantidad que finalmente tendrá que asumir en este ejercicio esta Administración.
“Esta es la herencia que nos ha dejado el Partido Socialista, y los ribereños tienen el derecho de conocer que, por esas decisiones tomadas hace más de una década, en este año tendremos que destinar 1,5 millones de euros a incumplimientos de convenios firmados de forma irresponsable y que no han servido en nada para mejorar Aranjuez, en vez de inversiones para esta ciudad o en mejora de servicios públicos”, ha expresado Belén Barcala.
Para concluir, ha resumido la situación que el actual Gobierno ha tenido que afrontar. “En menos de tres años de legislatura, derivado de sentencias judiciales, hemos tenido que asumir un total de 8 millones de euros, cifra a la que ahora hay que añadir el 1,5 de la expropiación de Puente Largo”.