Con motivo de la convocatoria de Elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el próximo 4 de mayo, y de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, las listas electorales vigentes se exponen a la ciudadanía del 17 al 24 de marzo, ambos días inclusive.
El censo vigente para estas elecciones es el cerrado al 1 de enero de 2021 y los movimientos que incluye son los que se han producido hasta el 30 de diciembre de 2020. Al mismo se incorporarán las reclamaciones estimadas.
Las listas del Censo Electoral permanecen expuestas al público a efecto de consulta y formalización de posibles reclamaciones en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, situada en el Ayuntamiento de Arganda del Rey, en horario de 8:30 a 19:30 horas, de lunes a viernes. De igual forma, se pueden consultar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de La Poveda, en horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas.
Si no figura en la lista del censo, o los datos son erróneos, no se podrá ejercitar el derecho a voto
La exposición y consulta se realiza personalmente en las oficinas indicadas y debe ser formulada previa identificación de la persona interesada con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular. La Oficina del Censo Electoral también posibilita la consulta de la inscripción en el Censo a través de su página web con certificado electrónico.
En estas mismas fechas cualquier persona puede presentar una reclamación sobre sus datos censales en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o directamente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Las reclamaciones se formalizarán en el impreso oficial establecido a tal fin e irán firmadas por la persona interesada, pudiéndose presentar, acompañadas de fotocopia de su documento de identidad, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de Madrid, situada en la calle Trafalgar, número 29.
Pasada la fecha del 24 de marzo no se podrá modificar el censo para este proceso electoral, por lo que es muy importante comprobar los datos personales, pues si no figura, o los mismos son erróneos, no se podrá ejercitar el derecho a voto.
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo. La solicitud del voto por correo de los electores residentes en España puede realizarse hasta el 24 de abril en www.correos.es o en cualquier oficina de Correos.