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ARROYOMOLINOS | El Ayuntamiento de Arroyomolinos recuerda que puedes domiciliar el IBI

Este impuesto se pone al cobro una vez al año

Este impuesto se pone al cobro una vez al año

Edificio Municipal de la Calle Potro de Arroyomolinos.

Imagen: Google Maps.

El Ayuntamiento de Arroyomolinos, con el fin de despreocupar a los contribuyentes municipales, ha anunciado a través de la Web Municipal que los vecinos que estén interesados pueden proceder a domiciliar el recibo anual del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI). Como ventajas de la domiciliación bancaria, se incluyen el propio beneficio de pasar el cargo por la cuenta bancaria en los últimos días del periodo voluntario de cada ejercicio fiscal (De forma automática, sin que el contribuyente tenga que hacer nada), y también el pagador tiene un descuento del 5% en cada ejercicio fiscal de este impuesto. La solicitud de la domiciliación debe hacerse rellenando el formulario normalizado existente en la web municipal (https://www.ayto-arroyomolinos.org/archivos/hacienda/domiciliacion-bancaria-2021.pdf), adjuntando un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta, que debe ser de la persona que presenta la solicitud. Esta se concedería a partir del siguiente ejercicio fiscal al de la presentación.

 

Como requisito previo, hay que tener la vivienda a nuestro nombre, habiendo hecho previamente (En caso necesario) la solicitud del cambio de titularidad del inmueble. Además, no existiría la posibilidad de domiciliación bancaria para el impuesto si éste se encuentra en pago fraccionado o si se está adherido al Sistema Especial de Pago (SEP) en la cuenta bancaria donde se quiere domiciliar. Para realizar el trámite, hay que entrar en la Oficina Virtual Tributaria, disponible en la dirección web https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es , o acudir presencialmente (Con cita previa obligatoria) al edificio municipal situado en la Calle del Potro Nº21. La realización de este trámite solo supone su presentación, no su concesión automática, por lo que hay que esperar al proceso de resolución para saber si se ha aceptado.

 



La concesión de la Domiciliación Bancaria no es automática, por lo que hay que esperar al periodo de resolución

Documentación adicional y Régimen Legal

 

Para la correcta presentación de la solicitud, hay que añadir alguna documentación más en dicha solicitud. Hay que incluir la escritura de la vivienda y una nota simple original, copia del DNI del titular de la vivienda y de la cuenta bancaria, y un formulario normalizado de Expone/Solicita (Disponible en la página Web https://www.ayto-arroyomolinos.org/archivos/tramites/expone-solicita-2-paginas.pdf) solicitando dicha Domiciliación Bancaria. Hay que recordar también que las domiciliaciones de pago que se presenten por esta vía tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. También, podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal, con la antelación suficiente. Pero en caso de devolución reiterada del recibo por parte de la entidad bancaria durante dos ejercicios consecutivos por causas imputables al interesado, dejará sin efecto la orden de domiciliación para pagos sucesivos correspondientes al mismo titular y objeto. Finalmente, hay que indicar que la orden de domiciliación bancaria de recibos correspondientes a impuestos municipales viene regulada por varias leyes nacionales y locales, como el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Dicha información se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 210, de 2 de septiembre de 2005. También, existe la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Arroyomolinos, y la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Arroyomolinos, disponible en la dirección Web https://www.ayto-arroyomolinos.org/archivos/hacienda/ordenanza-fiscal-reguladora-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.pdf . El periodo voluntario correspondiente al año 2021, tanto para recibos domiciliados como para el pago de recibos en ventanilla bancaria, cajero o banca electrónica, es del 1 de septiembre al 30 de noviembre.

 

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