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ARROYOMOLINOS | El TS confirma la condena por asesinato a un hombre, su mujer y su nuera, hija de la víctima

Mataron a tiros a un empresario en una nave de un polígono industrial de Arroyomolinos en septiembre de 2015

Mataron a tiros a un empresario en una nave de un polígono industrial de Arroyomolinos en septiembre de 2015

Tribunal Supremo.

Imagen: Poder Judicial

Las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han sido confirmadas por el Tribunal Supremo. La condena impuesta a un hombre, su mujer y su nuera por el asesinato a tiros a un empresario en una nave de un polígono industrial de Arroyomolinos en septiembre del 2015.

 

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de instancia que condenaba al hombre, como autor de un delito de asesinato y de un delito de tenencia ilícita de armas, a 17 años de prisión.

La mujer del autor de los hechos fue condenada como cómplice a 7 años y medio. 

La nuera de la mujer, hija de la víctima, es decir, hija del empresario asesinado, fue condenada con agravante de parentesco a 11 años y tres meses de prisión

 

La Esposa del autor del delito y la hija de la víctima fueron absueltas de un delito de tenencia ilícita de armas. Pero sí, ambas, fueron condenadas al pago por la correspondiente responsabilidad civil como cómplices, subsidiariamente al autor y solidariamente entre sí, pero sin señalamiento de cuotas

 

El Tribunal concluye que el hombre autor de los hechos es efectivamente uno de los varones que ocupaba el vehículo al tiempo de producirse los disparos que produjeron como resultado la muerte de la víctima.

 

 

No acreditar cual de los ocupantes del vehículo disparó es indiferente, afirman los jueces

 

Los magistrados defienden que es indiferente que "no se haya podido acreditar cuál de los dos ocupantes del vehículo es el que lo conducía y cual el que realizó los disparos, pues lo cierto es que existe un reparto de papeles claro entre los dos ocupantes del vehículo dirigido a un solo fin: causar la muerte de J.F., teniendo ambos el dominio funcional del hecho".

 

Por lo tanto el tribunal rechaza la defensa del recurso que hace referencia a la inexistencia de alevosía basada en que no se ha acreditado que el hombre autor del asesinato. Fuera la persona que disparara contra la víctima.

 



Es tan coautor quien, con el plan preconcebido de disparar hasta dar muerte a la víctima, bien conduce el coche que lleva al autor material de los disparos al lugar de los hechos, contribuyendo así con una cooperación necesaria, que quien ejecuta materialmente la acción

 

 

Se aseguraron la muerte del empresario, impidiendo a éste cualquier posibilidad de defensa

 

"La acción de disparar con un arma de fuego a quien se encuentra totalmente desprevenido e inerme, es constitutiva de alevosía, pues no existe posibilidad alguna de defensa por parte de la víctima. Así lo declara el hecho probado: los agresores... se aseguraron la muerte del empresario, impidiendo a éste cualquier posibilidad de defensa".

 

La Sala desestima el recurso planteado por la acusación particular que en un único motivo reclamaba la condena de las dos acusadas como cooperadoras necesarias. Sobre esta cuestión, afirma que deben ser sancionadas a título de cómplices.

 

"Su aportación consiste en buscar un escondite para la cobertura posterior del asesinato; y esta actividad, al menos en los términos en que está diseñada en el factum, no puede ser considerada esencial o estrictamente relevante", según la sentencia.

 

Por ello, la Sala concluye que ha de mantenerse la tesis del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, "pues las acusadas conocían anticipadamente que el delito se iba a cometer, que es la diferencia con el encubrimiento, y planearon dar una cobertura posterior a los autores materiales, que puede ser calificada como de colaboración secundaria, y que entra dentro de la complicidad que se define en el artículo 29 del Código Penal".

 

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, destaca que "se trata de un plan conjunto que incluye actividades de todos los partícipes (en el caso, autor material y cómplices), como una forma de desarrollar el plan de actuación, de forma anticipada, previendo el refugio de todos ellos, y no solamente del autor material". "Es la secuencia de un crimen planificado de antemano", ahonda.

 

Por otro lado, estima de forma parcial el motivo de los recursos de casación planteados por los tres condenados que alegaban que la sentencia recurrida no había establecido las cuotas que, en concepto de responsabilidad civil, debían pagar el autor y las cómplices a la viuda -180.000 euros- y a los hijos de la víctima -156.000.000 euros.

 

La estimación de este motivo supone la modificación de la sentencia recurrida solo en este extremo. Así, la Sala fija cuotas que deben pagar el autor y las dos cómplices, dada la participación de cada uno: un 70 por 100 la cuota del autor, y en el 30 por 100 restante la de las cómplices, un 15 por 100 cada una de ellas, solidariamente entre sí y subsidiariamente con el condenado como autor.

 

 

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