ARROYOMOLINOS | Los locales y establecimientos podrán ampliar su horario en Navidad

Los negocios que lo soliciten tendrán la opción de cerrar hasta dos horas más tarde

Los negocios que lo soliciten tendrán la opción de cerrar hasta dos horas más tarde

Los interesados tendrán que presentar una instancia.

Imagen: Ayto. Arroyomolinos

 

 

Ya inmersos en la celebración de las Fiestas de Navidad, las cenas de empresa, comidas familiares, salidas y compras ocupan un destacado lugar en al agenda de la ciudadanía. Por este motivo, el Ayuntamiento de Arroyomolinos permitirá a los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a otros establecimientos abiertos al público, ampliar por un plazo máximo de dos horas su hora de cierre durante las fiestas de Navidad, Nochevieja y Reyes, sin menoscabar la protección de la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

 

 

Los interesados en acceder a dicha ampliación del horario deberán presentar su solicitud a través de los cauces habituales del Ayuntamiento antes del viernes 15 de diciembre. La petición deberá formularla de forma obligatoria el titular de la actividad o, en su caso, un representante debidamente acreditado.

 

 

 

 

La simple presentación de la instancia será suficiente para dar por finalizado el proceso administrativo, sin necesidad de aguardar la obtención de una autorización específica. Bajo el paraguas de las normas dictadas por la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento pretende con esta decisión la dinamización de la actividad económica del municipio en una época del año en la que el ocio de esta naturaleza alcanza su mayor auge.

 

 



Se garantizará, en cualquier caso, la protección de la tranquilidad y el descanso de los vecinos

 

 

 

 

Para acceder a la ampliación de horario, se deberá tener en vigor la licencia municipal de apertura para alguna de las actividades contenidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y no supondrá, en ningún caso, la modificación de la actividad autorizada en la licencia de apertura, así como de las condiciones técnicas del local y de su aforo máximo permitido en el mismo.

 

 

No se autorizarán ampliaciones de horario a aquellos locales que tengan suspendida la actividad de la que se trate, bien en cumplimiento de sanción, bien como medida cautelar con ocasión de la tramitación de un expediente sancionador en curso, o en aquellos casos en los que, al realizarse la correspondiente visita de inspección, se detecten en sus instalaciones deficiencias no subsanables de forma inmediata.

 

 

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