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BOADILLA DEL MONTE | ¡Atención! Subvenciones para autónomos y microempresas de Boadilla

Unas ayudas de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo

Unas ayudas de la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo

Dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Imagen: Ayto. Boadilla de Monte

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El Ayuntamiento de Boadilla del Monte informa de las subvenciones que ofrece la Comunidad de Madrid para el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras autónomas y microempresas que hayan realizado una actuación o inversión para dirigir su actividad productiva hacia una economía digital y respetuosa con el medioambiente, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU. La cuantía de la subvención será de un máximo de 5000 euros por beneficiario.

 

Las subvenciones, que se pueden solicitar hasta el próximo 10 de noviembre, se destinan a los siguientes fines: 

 

  • Para personas trabajadoras autónomas con trabajadores asalariados: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo mínimo de seis meses.
  • Para personas trabajadoras autónomas sin trabajadores asalariados: el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses.
  • Para entidades jurídicas: el mantenimiento de los puestos de trabajo de los trabajadores contratados, durante un periodo mínimo de seis meses.


La cuantía de la subvención será de un máximo de 5000 euros por beneficiario

 

Los destinatarios son: 

  • Personas trabajadoras autónomas, excluidos los autónomos societarios, las personas trabajadoras autónomas en calidad de colaboradores y las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Entidades jurídicas: microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades de emprendimiento colectivo. Quedan excluidas las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
  • Entre los requisitos obligatorios, está haber realizado la actuación o inversión antes mencionada entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

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