Los enfrentamientos entre los diferentes grupos políticos en las localidades, y a nivel nacional, son un constante en la política española. Sin embargo, estas confrontaciones no solo se limitan a nivel local, sino que llegan también a una dialéctica entre diferentes localidades.
El Consistorio ya ha ofrecido su suelo para construir las dependencias que fueran necesarias
El alcalde de Boadilla del Monte, Javier Úbeda, ha remitido una carta al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en la que solicita la creación de un nuevo partido judicial con sede en la localidad, con cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, para cuya construcción el Ayuntamiento aportaría suelo municipal. De ese nuevo partido podrían formar parte, “si así lo desearan”, sugiere el alcalde, “Brunete, Quijorna, Villanueva de la Cañada y Villaviciosa de Odón”; todos estos municipios pertenecen hasta el momento al partido judicial de Móstoles.
En Boadilla, el número de habitantes ha pasado de 10.302 a los 59.374 que tiene en la actualidad; los otros cuatro han sumado en ese tiempo 76.618 vecinos en total. Móstoles, por su parte, ha pasado de 181.648 habitantes en 1988 a 209.184 en 2019, incrementando en 27.536 habitantes su padrón. En total, por tanto, los municipios que conforman el partido judicial han sumado 124.058 personas; solo el crecimiento experimentado por Boadilla y Móstoles (76.618) arroja una cifra equivalente a la población del partido judicial de Pozuelo de Alarcón y supera a la de Aranjuez, dos municipios que tienen asignados cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
Según se indica en el Preámbulo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, promulgada en 1988, como modelo frecuente de partido, el número deseable de habitantes de una circunscripción general es de 50.000 y el de un Juzgado de 25.000. Estos parámetros, además, habrán de modularse en función de otros como los volúmenes de litigiosidad, la acumulación urbana, etc. En este sentido, el artículo 32.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial legal establece que la modificación de partidos judiciales se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales.