La Comunidad de Madrid licitará antes del mes de agosto la construcción de 524 viviendas con alquileres a precios asequibles, correspondientes a un segundo lote del Plan Vive en Boadilla del Monte, que permite, mediante la colaboración público-privada, que los vecinos se beneficien de alquileres hasta un 40 % inferior al precio del mercado.
Las viviendas se construirán en la calle Fray Junípero Serra, 1 (Valenoso). Las viviendas deben de destinarse a domicilio habitual y permanente de sus beneficiarios, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso. No perderán tal carácter por el hecho de que algún miembro de la unidad familiar del beneficiario ejerza en la vivienda una profesión, oficio o pequeña industria que sea compatible con el uso residencial, sin perjuicio de la obtención de las licencias y demás autorizaciones que sean preceptivas para ello.
Se considera que la vivienda es destinada a domicilio habitual y permanente siempre que no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que, medie justa causa debidamente acreditada y autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.
Las viviendas se construirán en la calle Fray Junípero Serra, 1 (Valenoso) y su uso estará destinado a domicilio habitual
¿Qué requisitos hay que reunir?
- Los ingresos anuales de la unidad de convivencia, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado y disponible, deben alcanzar en su conjunto un mínimo de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y no sobrepasar el límite de 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico, ni de 7,5 veces IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado. Son de esta segunda tipología las que se van a construir en Boadilla del Monte.
- Los ingresos se ponderarán con coeficientes en función del número de miembros de la unidad de convivencia. Además, el importe de la renta anual a abonar no puede exceder del 35 por 100 de los ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
- El solicitante debe acreditar en Boadilla un período mínimo de antigüedad de tres años en el empadronamiento o localización de su centro de trabajo, entendido como prestación de servicios remunerada por cuenta ajena o por cuenta propia.
Si con estos solicitantes no se cubriera la totalidad de las viviendas que se ofertan, podrán acceder interesados que acrediten un período mínimo de cinco años de antigüedad en el empadronamiento o en la localización de su centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, o secundariamente, empadronamiento o localización de su centro de trabajo sin mínimo de antigüedad en la Comunidad de Madrid. Este requisito se acreditará mediante certificado de empadronamiento o contrato de trabajo en el caso de trabajador por cuenta ajena o bien por acreditación del domicilio fiscal o de apertura de centro de trabajo en el municipio, en caso del trabajador por cuenta propia.