BOADILLA DEL MONTE | La Justicia valida el PGOU de Boadilla aprobado en 2015

El Tribunal Supremo revoca su nulidad al creer que no era exigible el informe de impacto de género

El Tribunal Supremo revoca su nulidad al creer que no era exigible el informe de impacto de género

La Justicia revoca la nulidad del PGOU de 2015.

Imagen: Ayto. de Boadilla

 Aprobar un Plan General de Ordenación Urbana en una ciudad como Boadilla del Monte es complicado. Sobre todo, por la proyección de una localidad que no para de crecer, tanto en viviendas como en población. 

 

Por eso, no resulta extraño contar ahora, en 2019, que el Tribunal Supremo ha decidido revocar la nulidad del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en 2015, tras la lucha judicial planteada tanto por el Ayuntamiento de Boadilla como por la Comunidad de Madrid. 

 

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección quinta, ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consistorio boadillense al considerar que no resultaba exigible la incorporación de un informe de impacto de género.

 

Cabe recordar que el PGOU fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por haberse aprobado pese a que no contaba con dicho informe. 

 

Sin embargo, el Tribunal Supremo, a través de su decisión, ha explicado que, cuando se aprobó el PGOU en octubre de 2015, aún no se había incorporado su obligatoriedad a la legislación de la Comunidad de Madrid.



De esta manera, el PGOU de 2015 recobra su vigencia en Boadilla del Monte

En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que, a pesar de no ser obligatorio, había que aplicar la cláusula de supletoriedad del derecho estatal. 

 

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la sentencia de la Justicia madrileña y concluye que la aplicación de la supletoriedad del Estado no tiene cabida en la actual jurisprudencia. 

 

Aun así, el Tribunal Supremo explica que "si bien no es exigible este informe, no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria". 

 

 Por todo ello, y según el Tribunal, dicho Plan "no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que, como hemos razonado, no le era exigible". De esta manera, el PGOU de 2015 recobra su vigencia en Boadilla del Monte. 

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