COLLADO VILLALBA | Villalbinos, podéis pagar el IBI hasta el 31 de octubre

Con esta medida se pretende facilitar a los vecinos la gestión de sus gastos

Con esta medida se pretende facilitar a los vecinos la gestión de sus gastos

El cobro de los recibos puede realizarse de forma presencia o vía online.

Imagen: Ayto. de Collado Villalba

¿Tienes pendiente pagar el IBI? Recuerda que el Ayuntamiento de Collado Villalba amplía en un mes, hasta el 31 de octubre, el plazo para el pago, con el fin de facilitar a los vecinos la gestión de sus gastos, evitando que coincida la cuesta de septiembre con el cobro de dicho impuesto. Este es uno de los momentos financieros más críticos del año para muchas familias, cuando a los gastos realizados durante el verano se unen los que lleva aparejados la vuelta al cole.

 

De esta forma, se evita que el último mes del periodo voluntario para el pago del IBI -que suele resultar el impuesto más gravoso para los ciudadanos- así como el giro de los recibos domiciliados coincida con la citada cuesta de septiembre.

 

“Esta medida, que supone que el Ayuntamiento retrasa un mes el cobro de su principal fuente de ingresos, ha sido posible gracias a la excelente salud financiera por la que atraviesa el municipio, consecuencia de la buena gestión económica del equipo de Gobierno, y que permite que podamos afrontar dicho periodo con garantías”, ha indicado la alcaldesa de Collado Villalba, Mariola Vargas.

 

Cómo pagar el IBI

 

El Ayuntamiento está realizando el envío a los domicilios de los vecinos los recibos correspondientes al impuesto, aunque los contribuyentes que no reciban el documento de pago o lo extravíen, pueden solicitar un duplicado en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o en las dependencias de Recaudación.

 

También pueden descargárselo, si disponen de certificado digital, en la sede electrónica, Oficina Virtual del Contribuyente.

 

El cobro de los recibos puede efectuarse de forma presencial, en las oficinas de las entidades bancarias que figura en el recibo, o vía online, en la sede electrónica del Ayuntamiento. No es necesario estar en posesión certificado digital, únicamente hay que rellenar los datos que figuran en el propio recibo y realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

 

El vencimiento del recibo sin haberse efectuado el pago origina el inicio del periodo ejecutivo, con los correspondientes intereses y recargos.



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