Los alcaldes de Colmenar Viejo y Tres Cantos han firmado el acuerdo con la Comunidad de Madrid para resolver la deuda generada por la Sentencia de 17 de julio de 1992, sobre El Tagarral, en cuyos intereses se ha conseguido una reducción desde el 0,70% fijado inicialmente al 0,42%. De esta forma, los ayuntamientos abonarán la cantidad de 2.025.545,15 euros anuales más intereses, un total de 24.973.110,40 euros.
Ambos consistorios harán frente a la deuda mediante 12 pagos, a partir de abril de 2022 y, en el supuesto de que cuenten con remanentes de crédito en sus respectivas haciendas locales antes de finalizar cada ejercicio presupuestario, realizarán amortizaciones anticipadas de la cantidad adeudada. La cuantía de la amortización anticipada no será inferior al 20% del importe del remanente y sin que ello implique, en ningún caso, el incumplimiento de las reglas de estabilidad presupuestaria que les sea de aplicación.
Se ha conseguido reducir los intereses a un 0,42% del 0,70% fijado en un inicio
Según el alcalde de Colmenar Viejo, Jorge García Díaz: “tras limar las discrepancias sobre el tipo de interés, lo firmamos con uno más bajo, al 0,42, que nos ahorrará del entorno de 200.000 euros sobre el total. Bienvenidos son en nuestras ciudades para seguir mejorando servicios, pero sigue siendo una absoluta barbaridad dejar de invertir más de 2 millones cada año por una cacicada de los gobiernos socialistas de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo”.
El alcalde de Tres Cantos, Jesús Moreno, por su parte ha afirmado: “ambos consistorios haremos frente a las obligaciones de pago de la sentencia con determinación y los recursos que dan nuestra fortaleza económica y no dejaremos de impulsar el desarrollo del proyecto de ciudad que los vecinos de Colmenar Viejo y Tres Cantos se merecen”.
La deuda histórica de El Tagarral se generó hace 33 años, en 1987, cuando, por la decisión de los gobiernos socialistas de la Comunidad y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo de recalificar entonces unos terrenos de urbanizables a no urbanizables, se generaron pérdidas patrimoniales a los propietarios de los terrenos ubicados en la zona que llevaron el caso a los tribunales.