Con el inicio del nuevo año, conviene tener claro los plazos y fechas establecidos para abonar los diferentes impuestos municipales, así como las diversas bonificaciones disponibles en determinados casos. En este sentido, ya está abierto el periodo de solicitud de reducción del 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), con un máximo de hasta 400 euros anuales, para las viviendas de uso residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico, siempre que éstos representen al menos la mitad del suministro total de la energía, acreditándose mediante proyecto o memoria técnica, y cuando, al mismo tiempo, las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Este tributo, al igual que el IVTM, cuenta también con una rebaja del 5% para las personas que elijan el Sistema Especial de Pago (SEP).
Por otro lado, también se puede optar a una bonificación del 50% para los vehículos con distintivo ambiental ECO, y del 75% para los CERO, para lo cual es necesario aportar, por parte del interesado, el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica. El periodo para cumplir con la Tasa por Entrada de Vehículos (VADO), el Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) estará abierto del 20 de abril al 20 de octubre, mientras que las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de junio. En el caso de los vecinos suscritos al Sistema Especial de Pago (SEP), los dos recibos se pasarán el 20 de abril y el 20 de junio. El periodo para pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) estará abierto del 1 de septiembre al 15 de noviembre, y las domiciliaciones ordinarias se pasarán el 1 de octubre.
El IBI también cuenta con el Sistema Especial de Pago (SEP), pasando las domiciliaciones el 30 de junio y el 30 de octubre. Para beneficiarse del mismo, el vecino solo tiene que solicitarlo en una ocasión, antes del 31 de marzo, para ese mismo año en el caso del IBI, y antes del 31 de diciembre de cada año para que se empiece a aplicar en la siguiente liquidación del impuesto, en el caso del IVTM.
Las familias numerosas y monoparentales mantendrán sus ventajas fiscales mientras continúe la situación por la que se les facilita, sin tener que repetir solicitudes
Las familias numerosas y monoparentales mantendrán sus ventajas fiscales mientras continúe la situación por la que se les facilita, sin tener que repetir solicitudes. Las primeras pueden solicitar la bonificación del IBI en cualquier momento del año, cerrándose el plazo cada 28 de febrero, sólo en tres casos:
1.- Quien la pida por primera vez.
2.- Aquellos a los que no se les concedió el año pasado porque no la solicitaran, por presentarla fuera de plazo o porque no se les concediera por algún defecto documental (título de familia numerosa que no estuviera en vigor, por ejemplo).
3.- Cuando hayan cambiado las características del título de familia numerosa (cambio de domicilio dentro del término municipal; aumento o disminución del número de miembros de la unidad familiar; renovación del Título de Familia Numerosa).