El Ayuntamiento de Colmenar Viejo ha anunciado a través de un comunicado en su página web que la Concejalía de Servicios Sociales ha incorporado al orden del día la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipalencargada de la regulación de la concesión de prestaciones económicas para situaciones de especial necesidad, la conocida por todos como Ordenanza de Serivicios Sociales. El objetivo radica en ampliar los importes de algunas coberturas para hacer frente al nuevo contexto socio-sanitario creado por la llegada de la COVID-19.
Entre los puntos que se van a modificar encontramos el artículo 4 punto 2, referente al máximo anual por unidad de convivencia. Este pasará a estar vinculado al IPREM, multiplicado por 1,25, dejando un máximo para este 2021 de 9.885,75 euros. Por este cambio también se modifica el artículo 5, incorporando de nuevo la referencia al IPREM x 1,25. La nueva tabla de porcentaje de ayudas sufre estos cambios:
- Del 30% para una persona pasa al 45%
- Del 40% para dos personas pasa al 55%
- Del 45% para tres personas pasa al 65%
- Del 50% para cuatro personas pasa al 70%
- Del 55% para 5 personas pasa al 75%
- Del 60% para 6 personas pasa al 80%
"Por desgracia, en el último año hemos tenido que implementar todo tipo de cambios en Servicios Sociales para adaptar el servicio a las necesidades surgidas con los efectos de la crisis sanitaria" ha comentado la concejal de Servicios Sociales, Lara Rodríguez Aparicio
¿Qué más cambios se introducen?
En el punto 2. A) donde se establecía Alimentación básica o cuidados familiares: Porcentaje del IPREM mensual de ayuda individual para alimentación básica: 30%, 1.200 € máximo anual o Porcentaje del IPREM mensual de ayuda por cuidados infantiles por cada menor: 20%. 500 € máximo anual ahora se establece Alimentación básica o cuidados familiares: Porcentaje del IPREM mensual X 1,25 de ayuda individual para alimentación básica: 45%. 3.000 € máximo anual”. Porcentaje del IPREM x 1,25 mensual de ayuda por cuidados infantiles por cada menor: 20%. 1.000€ máximo anual.
Se introducen conceptos para la concesión como la tramitación del IMV (Ingreso Mínimo Vital) y se incorporan los criterios por los que diagnosticar los casos de pobreza energética:
- Que se vaya a producir un corte del suministro (luz, agua y/o gas) por imposibilidad de pago del usuario, ya que sus ingresos hayan disminuido al menos, en un 50%, en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda.
- Que el gasto mensual medio supere un 15% de sus ingresos actuales y no tenga acumulados más de seis recibos por impago.
- Que su RNPC no supere el 30% del IPREM vigente, ya descontadas las bonificaciones correspondientes.