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COLMENAR VIEJO | ¿Piscina en tu urbanización? Asegúrate de cumplir los requisitos

El objetivo es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las instalaciones

El objetivo es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de las instalaciones

Niño en la piscina.

Imagen: Ayuntamiento de Colmenar Viejo

La Concejalía de Sanidad del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, como en años anteriores durante los meses de verano, pone en marcha el Programa de vigilancia y control de piscinas comunitarias del municipio.

 

El objetivo de este programa es reducir el riesgo de accidentes y posibles enfermedades asociadas al uso y disfrute de estas instalaciones. Para ello, además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las mismas.

 

La comunidad de propietarios es la responsable del correcto uso y mantenimiento de las piscinas. En el caso de que la piscina sea explotada por persona física o jurídica diferente de la comunidad, será titular a los efectos de la explotación quien asuma dicha explotación.

 

Los requisitos legales y las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir las piscinas de uso colectivo, se establecen en el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y en el Decreto 80/1998, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo (este Decreto de la Comunidad de Madrid está derogado en aquellos extremos regulados por el Real Decreto 742/2013).



Además de la inspección y análisis del agua de las piscinas, es fundamental la educación sanitaria de los usuarios, así como el correcto funcionamiento de las mismas

Teniendo en cuenta la normativa anterior, se comunica que es OBLIGATORIO que se encuentre en la instalación, a disposición del Servicio de Inspección Municipal, la siguiente documentación:

 

1.- Copia del contrato del socorrista y suplente, y documento acreditativo de su formación como socorrista acuático en entidades con proyecto de socorrismo aprobado por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en la Orden 1239/2021, por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid.

 

Están eximidas de tener socorrista, aquellas comunidades de vecinos con menos de 30 viviendas.

 

2.- Fotocopia de las fichas de datos de seguridad de los productos químicos que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua.

 

3.- Registro de control de los vasos de la piscina debidamente cumplimentado, con las mediciones de los parámetros siguientes, realizadas en el momento de la apertura y en cuando haya mayor afluencia de bañistas:

 

- desinfectante residual libre y pH.

 

- ocasionalmente se anotarán la turbidez, transparencia y el volumen de agua recirculada tomada en dos momentos diferentes del día (se anotarán las horas para poder calcular el volumen de agua reciclada a la hora).

 

La ausencia o falseamiento de los datos recogidos en el libro, será responsabilidad del titular de la piscina.

 

4.- Análisis físico-químico y microbiológico de cada vaso, realizado antes de la apertura de la piscina, con los parámetros recogidos en el Anexo I del Real Decreto 742/2013 (parámetros indicadores de calidad del agua).

 

5.- Modelo de notificación de incidencias, según el Anexo V del Real Decreto 742/2013. Se recuerda que, una vez detectada la situación de incidencia, el titular de la piscina deberá realizar las gestiones oportunas para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas.

 

El Servicio de Inspección Municipal deberá ser informado, sin demora, de la situación de incidencia.

 

Además, el titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios, en un lugar accesible y visible:

 

1.- Información sobre las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento.

 

2.- Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

 

3.- Las normas de utilización de la piscina, y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

 

Anualmente, antes de la apertura de las piscinas, los titulares de las mismas deberán comunicar este hecho al Servicio de Inspección Municipal, adjuntando a la solicitud, los resultados del análisis físico-químico y microbiológico de cada vaso (que se han mencionado anteriormente), y una declaración del titular donde conste que la instalación dispondrá de socorrista con la formación acreditada por organismo competente.

 

La solicitud y el resto de la documentación se presentarán a través de la sede electrónica (“Instancia de solicitud general”) del Ayuntamiento, en el siguiente enlace:

 

https://carpeta.colmenarviejo.es/eAdmin/Sede.do

 

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