La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dieciocho años de prisión a los dos acusados de la muerte del joven Iván Toribio, el 16 de febrero de 2020, declarados criminalmente culpables por un jurado popular. El crimen tuvo lugar en una urbanización de la pequeña localidad madrileña de Anchuelo. Según se recoge en el veredicto del jurado, ha quedado probado en la vista oral del juicio, gracias al testimonio de testigos presenciales, el hecho de que ambos acusados se pusieron de acuerdo para dirigirse a la vivienda donde vivía quien sería su víctima, con el objetivo de que abandonara el domicilio para que otro familiar -vecino del mismo edificio- lo okupara, algo a lo que Iván se negó.
La sentencia aclara que es justamente por la alevosía con la que se perpetró el delito por lo que debe considerarse un asesinato, circunstancia que viene acompañada además “del ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa” y sin que haya “resultado de riesgo” para quien acomete la acción.
“Siguiendo el plan previamente concertado, entraron en la vivienda, discutieron con el joven y para asegurarse el propósito de causarle la muerte o, al menos, representándose esa posibilidad, de forma súbita y sorpresiva, y con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de defensa por su parte, descolgaron unos machetes que había en la pared, y ambos le provocaron golpes y cortes que acabaron con su vida media hora después de empezar los hechos", detalla la resolución.
La Fiscalía -que sostenía la teoría de que detrás del crimen hay una mafia relacionada con la okupación- solicitaba 15 años de cárcel por homicidio, mientras que la acusación particular pedía una pena de 25, al entender que los hechos fueron premeditados y tuvieron lugar a traición, por lo que quedarían enmarcados dentro de un delito de asesinato.
La Fiscalía solicitaba 15 años de cárcel por homicidio, mientras que la acusación pedía una pena de 25, al entender que los hechos fueron premeditados y tuvieron lugar a traición, por lo que quedarían enmarcados dentro de un delito de asesinato.
“Atacar de forma repentina y dentro del recinto de la casa de su amigo a quien está desarmado y no se espera la agresión, comporta inexorablemente una situación de inferioridad a la víctima, que se agrava cuando los agresores utilizan dos machetes de grandes dimensiones”. Los dos condenados son culpables del hecho, dicen los magistrados, porque la “coautoría no requiere que cada uno de ellos ejecute en su integridad el verbo de la acción descrita como delictiva”.
“Cualquiera puede entender -manifiesta la sentencia-, que el empleo por parte de Adolfo de uno de los machetes, con el que golpeó la cabeza de Iván, o la utilización del otro por Libertad para herirle en el tórax con afectación del corazón, (los convierte) en coautores del delito en virtud del principio de imputación recíproca”. La sentencia puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.