NOTICIAS | Anuladas las multas del confinamiento ¡Descubre cómo recurrirlas!

La medida se ha delcarado como inconstitucional de manera que las sanciones no son válidas

La medida se ha delcarado como inconstitucional de manera que las sanciones no son válidas

Las multas abonadas se pueden recurrir.

Imagen: Policía Nacional

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el primer estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado mes de marzo de 2020, anulando las multas interpuestas durante los meses de confinamiento.

 

A pesar de que la resolución ha estado muy ajustada,  puesto que 5 de los 11 magistrados han votado en contra de fallar la medida inconstitucional, finalmente se ha acordado que lo es. 

 

De acuerdo al texto, se podrían haber suspendidos derechos fundamentales durante un estado de excepción, pero no en el caso del estado de alarma. Por lo que confinar a toda la población no es una limitación, sino una suspensión del derecho fundamental a la libre circulación de las personas. De modo que la resolución judicial dicta que el confinamiento domiciliario general no se ajustó al marco legal, por lo que las multas serán anuladas.

 

Esto afecta al más de un millón de multas que se interpusieron por incumplir las normas decretadas para evitar los contagios por Covid-19. Las comunidades autónomas donde más personas fueron propuestas para sanción durante el estado de alarma son Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña. Superando todas las 150.000 infracciones.

 



En caso de no haber pagado quedan sin efecto

 

En caso de que hayas pagado alguna multa, al estar basadas en una normativa considerada inconstitucional, puedes reclamarlas. Tanto da si abonaste el importe para beneficiarte del pronto pago como si interpusiste un recurso que se ha visto desestimado y te ha obligado a pagar. Puedes recurrir a la Administración por ellas. Del mismo modo, las sanciones que no hayan sido abonadas, quedarán sin efecto.

 

La mejor forma de solicitar la devolución sería interponer un Recurso Extraordinario de Revisión. En el caso de aquellas que se encuentran en trámite, bastaría con alegar la inconstitucionalidad de las mismas.

 

Por su parte, en caso de las limitaciones de la actividad económica que obligaron a cerrar los negocios, la resolución no permite intentar reclamar reembolsos al Estado.

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