El Senado, en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, ha aprobado definitivamente, a propuesta del Ministerio de Universidades, la Ley de Convivencia Universitaria. Una nueva norma que contempla hasta tres años de expulsión para los estudiantes universitarios que realicen novatadas o acciones de discriminación o acoso, así como para las conductas de plagio, escraches o boicots.
Se culmina así todo el proceso legislativo que hace que esta norma derogue el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional, que permanecía vigente hasta el momento.
La nueva Ley pretende adaptarse al ordenamiento constitucional vigente, sentando las bases para reformular el marco de convivencia universitaria y haciendo énfasis en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, para garantizar la igualdad en un posterior desarrollo por las Comunidades Autónomas y las propias universidades.
Todas las universidades están obligadas a tener normas de convivencia, que incorporen mecanismos de mediación como vía preferente para la resolución de los conflictos, así como medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso. Además, deberán crear una Comisión de Convivencia, que tendrá que ser paritaria y estará constituida por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios.
Se contemplan hasta tres años de expulsión para los estudiantes universitarios que realicen novatadas o acciones de discriminación o acoso, así como para las conductas de plagio, escraches o boicots.
Asimismo, la Ley de Convivencia Universitaria define un nuevo sistema de faltas y sanciones para el estudiantado, con las máximas garantías y la posibilidad de sustituir las sanciones, en determinados casos, por medidas de carácter educativo o recuperador, poniendo así el acento en los valores propios del ámbito universitario.
Entre las faltas muy graves (bajo pena de expulsión hasta tres años o la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico, según la aplicación de las medidas) figuran las novatadas, discriminar, acosar o ejercer violencia grave, plagiar total o parcialmente una obra, alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, destruir o deteriorar obras del patrimonio de la institución universitaria, cometer fraude académico o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor.
Se incluyen, además, elementos fundamentales para acabar con el acoso sexual en las universidades: confidencialidad, medidas provisionales que acaben con la situación de acoso que se esté sufriendo, acompañamiento psicológico y jurídico a las víctimas, aplicar una perspectiva interseccional a la hora de abordar la discriminación, prevención y prohibición de represalias, entre muchas otras medidas, como las de sensibilización y prevención.
Serán faltas graves, por otra parte, apoderarse del contenido de exámenes, impedir la celebración de actividades de docencia o investigación, utilizar indebidamente medios de reproducción y grabación de las actividades en el campus o incumplir las normas de seguridad. Se sancionan con expulsión de hasta un mes o la pérdida de derechos de matrícula durante un año lectivo de la asignatura en la que se hubiese intentado cometer un hecho punitivo
"Quiero recordar a mi predecesor, Manuel Castells, que fue el precursor de esta ley, y valorar su trabajo para derogar el decreto de 1954. Es una ley que defiende a los más débiles y recoge elementos nuevos que suponen un cambio de enfoque muy significativo", ha dicho Joan Subirats, ministro de Universidades, en el Senado tras la aprobación.