NOTICIAS | Cerrada la investigación sobre las mascarillas del hermano de Ayuso

Anticorrupción ha tomado esta decisión después de revisar toda la información

Anticorrupción ha tomado esta decisión después de revisar toda la información

Han considerado que no hay pruebas de que los delitos.

Imagen: Twitter

El caso de las mascarillas del hermano de Ayuso ha llegado a su fin. La Fiscalía Anticorrupción ha clasificado la investigación que se abrió en marzo sobre un contrato de mascarillas que se vinculaba al hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Tomás Díaz Ayuso. 

 

Así lo ha explicado la Fiscalía General del Estado en un decreto en el que anuncian el cierre de las diligencias abiertas al no contemplar "indicios de la comisión de infracciones penales". Han considerado que no hay pruebas de que los delitos, denunciados por PSOE, Podemos y Más Madrid, sobre tráfico de influencias, fraude, prevaricación y falsedad documental.

 

Esta decisión se ha adoptado después de que revisaran toda la información que había ofrecido el hermano de la presidenta de la Comunida de Madrid, y el administrador de la empresa Priviet Sportive SL, Daniel Alcazar Barranco. Esta empresa era la adjudicataria del contrato de más de un millón de euros para conseguir 250.000 mascarillas durante la primera ola de la pandemia, por el que Tomás Díaz Ayuso había cobrado una comisión de más de 50.000 euros. 

 

 



 Desde Anticorrupción han indicado que el análisis de la tramitación del contrato, además del objeto, precio y ejecución, no autoriza precisar la ilegalidad

 

El decreto de la Fiscalía General del Estado establece que el 10 de marzo de 2020, cinco días antes de que se decretara el estado de alarma, el hermano de la presidenta había presentado a Priviet Sportive un documento para introducir esta empresa dentro del mercado sanitario. Así, Daniel Alcázar Barranco aceptó esta colaboración con un acuerdo en el que el Tomás Díaz Ayuso recibirá una cantidad de 175.000 euros, además de un bonus por cada operación exitosa y en función de la rentabilidad, con un tope máximo del 7%. 

 

De hecho, desde Anticorrupción han indicado que el análisis de la tramitación del contrato, además del objeto, precio y ejecución, no autoriza precisar la ilegalidad. 

 

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