Han pasado casi 2 años desde que se decretó el primer estado de alarma en España y se paralizara la actividad de muchos sectores, entre ellos, el turístico. Desde entonces, miles de vuelos y viajeros se han visto afectados por cancelaciones derivadas de la situación sanitaria. Una situación que desembocó en numerosas reclamaciones de los pasajeros, pues las aerolíneas, según aseguran desde el portal de reclamaciones legales reclamador.es, "han venido dificultando reiteradamente los reembolsos solicitados por sus clientes".
Aunque la ley es clara al respecto y la Comisión Europea ha instado a las compañías aéreas a devolver el dinero de los billetes de los vuelos cancelados por la pandemia a sus clientes, "casi dos años después, la realidad es que aún hay aerolíneas que no han reembolsado este dinero a sus usuarios. En concreto, solo en reclamador.es, hay más de 800 reclamaciones de cancelación de vuelo derivadas de la Covid-19, aún pendientes de pago por las aerolíneas", afirman.
Reclamador.es señala que es importante conocer que la expansión del coronavirus fue una circunstancia de fuerza mayor ajena a las compañías aéreas y, por lo tanto, no hay derecho a compensación alguna, como sí se establece ante cancelaciones por otro tipo de circunstancias, pero sí da derecho a los viajeros a poder elegir entre: el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o bien la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Además, a raíz de la pandemia, se generalizó el uso del bono o voucher por parte de las aerolíneas. Y en este sentido, Ana Rodríguez, directora de operaciones de reclamador.es, señala que “es importante concretar y dar a conocer todas las opciones que asisten a los pasajeros ante una situación extraordinaria como la que estamos viviendo, puesto que las aerolíneas han contribuido a desdibujar los derechos que les concede el Reglamento Europeo 261/2004. Asimismo, es conveniente recordar que, tal y como aclaró la Comisión Europea en las directrices que estableció al inicio de la pandemia, si el transportista únicamente ofrece el bono, sin permitir al pasajero su libre elección entre todos las opciones que les concede la normativa, dicho bono no podrá afectar al derecho del viajero a optar por el reembolso, si así lo prefiere”.
Añade que “son muchas las aerolíneas que tienen reembolsos pendientes por los vuelos afectados por la pandemia desde el año 2020. Algunas han pasado o están pasando por procesos de reestructuración financiera o concurso de acreedores, que están dificultando mucho el cobro de las cantidades que deben a los pasajeros, como es el caso de Avianca, Aeroméxico, Norwegian o CSA Czech Airlines. Otras, simplemente hacen caso omiso a la normativa, alargando en el tiempo el reembolso de los billetes a los pasajeros. Entre ellas, Plus Ultra o Tap Air Portugal”.
La expansión del coronavirus da derecho a los viajeros a poder elegir entre: el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o bien la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Declaración de temeridad por mala fe
La directiva de reclamador.es puntualiza que “lo cierto es que retrasar el pago de los reembolsos por vuelos cancelados y forzar que se inicie un procedimiento judicial para reclamarlos apenas tiene consecuencias económicas para las aerolíneas, teniendo en cuenta que los intereses que pagan por esas cantidades son muy bajos”.
“Lo bueno es que cada vez más jueces, en sus sentencias, están condenando en costas a las compañías aéreas, algunas de ellas impulsadas por reclamador.es, donde hemos conseguido que se condene a compañías aéreas con especial declaración de temeridad por mala fe”, finaliza Ana Rodríguez.