NOTICIAS | Cosas que no deberían cobrarte en bares y restaurantes

Algunos extras deben estar incluidos en la lista de precios para poder cargarlos en la cuenta

Algunos extras deben estar incluidos en la lista de precios para poder cargarlos en la cuenta

No es legal, por ejemplo, cobrar por el servicio o cubierto; debe estar incluido en el precio.

Imagen: archivo.

 

 

Sabemos que buena parte de las partidas de gasto navideño la destinamos a salidas y celebraciones: cenas con compañeros y amigos, reuniones en familia... a veces estos encuentros acaban con un sabor agridulce cuando toda afrontar la factura. En la asesoría de OCU reciben en ocasiones consultas y quejas sobre los precios o el servicio en hostelería ¿Es legal que te cobren el agua o un suplemento por la higiene que deben realizar para mantener lejos el virus? Son conceptos que aparecen en los tiques, y que suscitan las dudas de los consumidores. La Organización de consumidores y Usuarios te da una serie de consejos para prevenir problemas y te recuerda que la covid-19 es una causa justificada de anulación que permite, por tanto, el reembolso de las cantidades adelantadas.

 

 

En una sociedad de libre mercado, los precios son libres. Eso sucede con los precios de establecimientos hosteleros: por el mismo refresco te pueden cobrar 2 euros o 10, y es legal en ambos casos… siempre que el precio esté debidamente reflejado en la lista de precios del establecimiento. Esta lista debe ser completa, y dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional, tiene que estar a la vista del usuario, y tiene que mostrar los precios finales y completos, con el impuesto incluido.

 

 

5 cosas que no te pueden cobrar sin más

 

 

A veces, a la hora de pagar en un bar o restaurante nos llevamos sorpresas, porque nos han cobrado cosas que no esperábamos, costes de los que no nos habían advertido.

 

 

El IVA. No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

 

 

El cubierto. No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio.

 

 

Un "plus" por la reserva. No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer (llega ser una práctica habitual en grupos grandes, peridodos de fiestas, como las celebraciones navideñas) es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, pero luego deberían descontarlo del importe total. ¿Y qué sucede si, tras reservar un evento, el coronavirus te obliga a cancelarlo? Pues que esa reserva debe contenplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor. La covid-19, al igual que otras enfermedades, es un motivo de fuerza mayor que justifica la cancelación (no solo la enfermedad en sí, sino el contacto directo o la elemental prudencia).

 

 

Suplementos por mesa o terraza. ¿Pueden cobrar suplemento por la terraza en vez del interior?, ¿y por estar en mesa en lugar de en barra? Sí, pero deben indicarlo así, y detallar el coste del servicio en la terraza, aclarando la cuantía. porque no basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura.

 

 

Suplemento por Covid 19. No deberían repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados la pandemia. Pero si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente.

 

 



La última moda es servir agua del grifo pero "tratada" (filtrada, osmotizada... o simplemente en un recipiente "fashion"), lo que les da la excusa ideal para cobrarte por ella.

 

 

5 cosas que te cobran sin que te enteres

 

 

El aperitivo. Si te preguntas si te pueden cobrar por el aperitivo que no has pedido, la respuesta es que sí. Siempre y cuando, claro está, lo indiquen así en la carta o lista de precios. Si no dice nada, pregunta si es gratis, y ten en cuenta que si lo consumes cuando te lo pongan, te lo podrán cobrar.

 

 

El pan. Se puede cobrar por el servicio de pan si está en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad. Atento si el precio es por unidad, porque cada vez que pidas más, porque se te haya acabado, irá sumándose en la cuenta.

 

 

El agua del grifo. Lo normal es que te proporcionen un vaso o jarra de agua cuando la pidas, sin obligarte a pagar por ello. Ahora bien, si lo recogen en la lista de precios, legalmente podrían hacerlo. La última moda es servir agua del grifo pero "tratada" (filtrada, osmotizada... o simplemente en un recipiente "fashion"), lo que les da la excusa ideal para cobrarte por ella. OCU lleva años reclamando una ley nacional que obligue a los establecimientos de hostelería y restauración a ofrecer de forma gratuita a sus clientes un recipiente con agua fresca, la famosa jarra de agua, como alternativa a la oferta que tenga el establecimiento de agua envasada.

 

 

El hielo. Si lo decide el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo.

 

 

La leche del café. Sí. Esto es algo que también sucede. ¿Es legal que el café con leche tenga un precio diferente al café solo? Sí, si lo indican así, te informan y tú lo admites.

 

 

 

 

Peligros escondidos

 

 

Productos fuera de carta. Si te ofrecen productos fuera de carta, al proponértelos también deberían indicarte su precio. Si no es así y pretenden cobrarte una cantidad que consideras abusiva, podrías negarte a pagarlo y proponer abonar el importe de un producto similar que de la carta.

 

 

El precio "según mercado". Es habitual encontrar menciones como precios según mercado (SM o PSM) en pescados, carnes y mariscos frescos. Otras veces indican "precio según peso", pues varía en función del peso de la pieza. En estos casos deberían al menos indicar un peso de referencia (por ejemplo, el importe por 100 g) que permita al consumidor hacerse una idea del precio aproximado de ese plato. En cualquier caso, te animamos a revisar la factura pues, con independencia de que cobren o no importes improcedentes, a menudo se cometen errores y te pueden cobrar más servicios de los realmente consumidos.

 

 

Defiende tus derechos 

 

 

Si tienes problemas en un establecimiento de restauración, puedes hacer valer tus derechos. Expresa tus quejas con educación y argumentando tus razones. Si no se soluciona por las buenas, recuerda que bares y restaurantes deben tener a disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones, donde puedes plasmar tu queja: esta reclamación iniciará un procedimiento administrativo que puede culminar con la inspección del local y sus condiciones, pero no te resarcirá del perjuicio causado. En cualquier caso, conserva pruebas del problema (fotos, la lista de precios, etc.), así como el tique o factura, sin el cual no podrás reclamar, y recuerda que en OCU te ayudan a defender tus intereses.

 

 

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