La Comunidad de Madrid ha publicado el proyecto de la nueva Orden que debe regular en la región los horarios de los locales de espectáculos y actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público. Esta iniciativa, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se encuentra en periodo de información pública y, de acuerdo con los plazos acordados, podría estar aprobada a finales de este año.
El texto se encuentra publicado de forma íntegra en el Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar no solo la actividad y el turismo, sino también la creación de empleo y, por tanto, impulsar la recuperación económica de la región en sectores afectados a causa de la crisis provocada por la COVID-19. Para la propuesta también se ha tenido en cuenta el derecho al descanso y la tranquilidad de los entornos vecinales ubicados alrededor de estos establecimientos.
Horarios según tipo de restauración y ocio
En cuanto a los bares especiales o "bares de copas", pueden abrir una hora antes: de 12.00 a 03.00h. Con la norma actual, la apertura se sitúa a las 13.00 y la clausura a las 03.00.
En el caso de las discotecas, se mantiene la medida actual de apertura a las 17.00 y cierre a las 05.30, la novedad es que aquellos establecimientos que cuenten con licencia de restauración, podrán iniciar su actividad a partir de las 12.00, manteniéndose la hora de clausura.
Las terrazas podrían adelantar su inicio de actividad en dos horas, de las 10.00 actuales a las 08.00. Sin embargo, el cierre de éstas se mantendrá como hasta el momento: del 1 de noviembre al 15 de marzo, a la 01.00 y del 16 de marzo al 31 de octubre, a las 01.30.
Las terrazas situadas en zonas no residenciales podrán estar operativas del 16 de marzo al 15 de octubre de 08.00 horas a 02.30, siempre que cuenten con permiso previo del Ayuntamiento donde se ubiquen.
Ha prevalecido el adelanto de las horas de apertura sobre el retraso de las horas de cierre en la presente Orden.
Apoyo a los tablaos flamencos
Los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, podrán abrir, si se aprueba el proyecto, cuatro horas más, de 13.00 a 05.30. Con la normativa actual, el inicio es a las 17.00 y el cierre a las 05.30. De este modo podrían servir comidas además de cenas. En esta tipología se enmarcan los tablaos flamencos, espacios históricos con gran tradición en Madrid, que el Gobierno regional quiere proteger, apoyar y promover por su innegable importancia cultural.
Por su parte, los salones de banquetes, en los que tradicionalmente se celebran bodas, comuniones y eventos de tipo familiar, podrán cerrar sus puertas una hora más tarde, es decir, podrán empezar a las 10.00 y hasta las 03.00. En la actualidad, estos espacios pueden abrir a las 10.00 y seguir funcionando hasta las 02.00.
Asimismo, durante la celebración de fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en el proyecto, podrán ampliar su cierre en dos horas, siempre que lo autorice el ayuntamiento correspondiente. Con la norma en vigor, esa extensión para cesar su actividad es solo 60 minutos sobre el horario establecido.
Los horarios del resto de locales afectados por esta Orden, entre ellos, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas, no sufren cambios en este proyecto de norma con el que el Ejecutivo regional quiere contribuir a reactivar la economía e impulsar la recuperación.