El Tribunal Constitucional se ha postulado respecto al confinamiento general de la población de marzo de 2020 que estipuló el Gobierno para evitar agravar el problema de la Covid-19. Esto se confirma con una ajustada mayoría de seis votos a cinco.
La resolución se llevó a cabo el martes 13 de julio, pero la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, ha querido esperarse a la reunión de este miércoles. Un voto que ha equilibrado la balanza a favor de Pedro González-Trevijano, quien defendía que el estado de alarma no era suficiente para limitar los derechos de movilidad de los ciudadanos, debería haber sido con el estado de excepción.
La vicepresidenta se suma así a González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP. En contra se postulaban Juan José González Rivas; el magistrado Andrés Ollero, propuesto por el PP; E, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido, estos últimos son simpatizantes del PSOE.
El TC señala que el estado de alarma no era suficiente, tendrían que haber implantado el estado de excepción
Estos debates se han realizado por el recurso que hizo Vox en contra del primer estado de alarma. El TC finalmente ha señalado que el confinamiento fue una suspensión del derecho de limitación fundamental, ya que se propuso sin especificaciones, exceptuando a aquellos que tuviesen que realizar compras de alimentos, productos farmacéuticos, asistir a hospitales o a trabajos que fuesen de primera necesidad.
¿Qué significa declarar inconstitucional el confinamiento domiciliario? Por un lado, que el estado de alarma no era respetuoso con la Constitución a la hora de restringir la movilidad. Por consiguiente, las multas dejarán de tener validez, y , por último, tampoco será válida la orden de cierre de actividades como hostelería o gimnasios.