NOTICIAS | Estos son los servicios mínimos para la huelga de Iberia Express

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha sido el encargado de establecerlos

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha sido el encargado de establecerlos

La huelga será entre los días 28 de agosto y 6 de septiembre.

Imagen: Archivo

Después de analizar las condiciones de la convocatoria de huelga a manos de los tripulantes de cabina de pasajeros de Iberia Express y AENA SME, S.A por el sindicato USO-Madrid en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas entre los días 28 de agosto y 6 de septiembre de 2022. 

 

 

Iberia Express, a su vez, informará al Comité de Huelga de los servicios concretos que la empresa ha considerado protegidos siguiendo los criterios de la resolución firmada hoy, información de la que también dará traslado a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

 

La operativa de la compañía para estos días afecta a numerosos aeropuertos españoles, en conexiones con el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, además de las conexiones internacionales en dicho aeropuerto. Así, para el periodo de huelga convocado, la compañía tiene previsto operar aproximadamente 1.100 operaciones con origen y/o destino España, ofertando más de 212.000 asientos.

 

Los servicios mínimos decretados son los que resultan de aplicar los siguientes criterios a los servicios aéreos de transporte público operados por la empresa Iberia Express con origen o destino en los aeropuertos de Asturias, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Tenerife Norte, Vigo, Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Ibiza, Alicante y Menorca:

 

- Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta doméstica hacia o desde territorios no peninsulares, para cada uno de los aeropuertos indicados:

 

 

 

 

Si se operaran rutas que conectaran dos aeropuertos de la tabla anterior, el porcentaje de servicios a proteger será el máximo de entre los aeropuertos conectados.



El 100% de los vuelos dedicados a labores de emergencia tales como servicios de ambulancia, antiincendios, transporte de órganos para el Sistema Nacional de Trasplantes, transporte urgente de material sanitario, médico o farmacológico de lucha contra la COVID 19, vigilancia, protección civil y rescate, etc

 

 

- Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares y extranjeras, cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a 5 horas, para cada el aeropuerto indicado:

 

 

 

 

Para los aeropuertos de Málaga, Palma de Mallorca, Sevilla, Ibiza, Alicante y Menorca, en el caso de registrarse vuelos de este tipo: la misma protección que para el aeropuerto de Madrid.

 

- Los siguientes porcentajes, aproximando por exceso, de los servicios de la compañía aérea para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas, para el aeropuerto indicado:

 

 

 

 

- En su caso, los servicios necesarios para el transporte de correo postal universal y productos perecederos en los vuelos protegidos.

 

- Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de esta.

 

- Aquellos vuelos cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

 

 

La compañía Iberia Express deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para el periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.

 

 

Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.

 

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