Hasta tres años de expulsión se contemplan para aquellos estudiantes universitarios que realicen novatadas o acciones de discriminación o acoso, así como para las conductas de plagio, escraches o boicots. El Congreso de los Diputados, en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades, ha aprobado la Ley de Convivencia Universitaria, que establece las bases para dotar a las universidades públicas del conjunto del estado de un marco común para la resolución de conflictos con un enfoque democrático.
Esta nueva norma deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional. Con esta nueva ley, todas las universidades están obligadas a tener normas de convivencia, que incorporen mecanismos de mediación como vía preferente para la resolución de los conflictos, así como medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso.
Además, las universidades deberán crear una Comisión de Convivencia, que tendrá que ser paritaria y estará constituida por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios. Asimismo, la Ley de Convivencia Universitaria define un nuevo sistema de faltas y sanciones para el estudiantado, con las máximas garantías y la posibilidad de sustituir las sanciones, en determinados casos, por medidas de carácter educativo o recuperador, poniendo así el acento en los valores propios del ámbito universitario.
Entre las faltas muy graves (bajo pena de expulsión hasta tres años o la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico, según la aplicación de las medidas) figuran las novatadas, discriminar, acosar o ejercer violencia grave, plagiar total o parcialmente una obra, alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, destruir o deteriorar obras del patrimonio de la institución universitaria, cometer fraude académico o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor.
Entre las faltas muy graves (bajo pena de expulsión hasta tres años o la pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico, según la aplicación de las medidas) figuran las novatadas, discriminar, acosar o ejercer violencia grave, plagiar total o parcialmente una obra, alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, destruir o deteriorar obras del patrimonio de la institución universitaria, cometer fraude académico o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor.
Serán faltas graves apoderarse del contenido de exámenes, impedir la celebración de actividades de docencia o investigación, utilizar indebidamente medios de reproducción y grabación de las actividades en el campus o incumplir las normas de seguridad. Se sancionan con expulsión de hasta un mes o la pérdida de derechos de matrícula durante un año lectivo de la asignatura en la que se hubiese intentado cometer un hecho punitivo
Entre las faltas leves, por otra parte, encontramos el hecho de acceder a instalaciones sin autorización o utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos. en este caso, el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador.
La normativa, cuya tramitación deberá a partir de ahora seguir su curso en el Senado, ha salido adelante con 20 votos a favor del PSOE, Podemos, PNV, ERC y Teruel Existe, 15 en contra (de PP, Cs y Vox) y una abstención.