El pasado 1 de agosto, el Consejo de Ministros aprobaba el Real Decreto-Ley 14/2022, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Así, hoy entran en vigor algunas de las medidas comprendidas en esta normativa, ¡conoce si debes cumplirlas!
En primer lugar, cabe destacar que estas medidas se han tomado de manera extraordinaria ante el actual contexto socioeconómico que se está viviendo. A raíz de la guerra en Ucrania, y ante una posible interrupción del suministro de gas ruso hacia Europa, uno de nuestros principales proveedores, se alcanzó un acuerdo político en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía para reducir la demanda de esta materia prima en un 15%.
De esta manera, el Real Decreto contempla varias medidas que afectan de manera directa a la manera en la que concebimos las ciudades. Recordar que, más allá de la luz que emiten los escaparates, las calles también cuentan con alumbrado público, que no se apagará.
Sin más dilación, las primeras medidas de aplicación en virtud del RD-L 14/2022 y a quiénes afectarán:
En la parte VI nos habla del conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como el fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables. En este punto nos encontramos con la refrigeración. Así, en edificios y locales de uso administrativo incluidas las administraciones públicas, establecimientos comerciales como grandes almacenes o centros comerciales, espacios culturales como cines o centros de congresos, o infraestructuras destinadas al transporte de personas como estaciones y aeropuertos; no podrán poner sus calefacciones por encima de los 21º, ni tampoco refrigerar por debajo de los 26º.
Otra de las obligaciones en esta materia es que los edificios mencionados cuenten con un medidor de temperatura y la obligación de contar con sistemas de puertas automáticos que eviten el "despilfarro energético" que supondría tener las puertas abiertas. Cabe destacar que esta medida afecta también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos.
También se establecen unos regímenes de inspección de las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, con inspecciones específicas de eficiencia energética cada cuatro años.
Con el propósito de estar preparados ante posibles interrupciones del suministro gas ruso hacia Europa, en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023
Las temperaturas de calefacción y refrigeración pasarían a 19 y 27º. Se ha hecho una estimación y, por cada grado que se 'ahorre', el consumo puede disminuir en un 7%. Se deberá informar a los visitantes y personas que frecuenten los establecimientos de la temperatura y la humedad de estos espacios con carteles o pantallas informativas, junto con las medidas que desarrollan en favor de este ahorro energético.
¿Quiénes se 'libran' de estas medidas de refrigeración?
El cumplimiento de esta norma no debe llevarse a cabo cuando se trate de centros sanitarios y hospitalarios, centros formativos como colegios, universidades y guarderías; peluquerías, lavanderías, gimnasios y medos de transporte. Tampoco las habitaciones de los hoteles, ya que su regulación es distinta y de carácter privado.
El decreto habla de "flexibilidad" en cuanto a lugares de ocio como discotecas, cocinas o gimnasios, ya que tienen necesidades distintas. Además, se menciona también que en bares o restaurantes se permitirá bajar el nivel de refrigeración de 27º a 25º grados. Eso sí, en verano. Se deberá informar y justificar la no aplicación de lo establecido.
Por otro lado, hablamos de la medida 'estrella' de este Real Decreto-Ley, y la más rechazada: la iluminación. En la parte VIII, nos habla del ahorro y eficiencia energética en aras de reducir la dependencia energética que tenemos del exterior en nuestro país. De esta manera, a la obligación del cierre de puertas y edificios con acceso desde la calle, se limita el alumbrado de los escaparates.
El primero de los capítulos del Título V recoge en su artículo 29.4: "El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados".
¿Quiénes se 'libran' de estas medidas energéticas?
De este modo, todos los comercios con alumbrado exterior deberán cumplir con esta norma, exceptuando los monumentos y el alumbrado público.