NOTICIAS | La Justicia vuelve a dar la razón a Ayuso en su gestión de las residencias durante la pandemia

El Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid dictamina que "no se incurrió en ningún tipo de negligencia" en la residencia cuestión de la denuncia

El Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid dictamina que "no se incurrió en ningún tipo de negligencia" en la residencia cuestión de la denuncia

El juez considera que se hizo todo lo que se pudo en el contexto de crisis en el que nos encontrábamos.

Imagen: Comunidad de Madrid

El Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid acaba de dictar Auto de Sobreseimiento de las DP 2247/2021, que se instruyó por la denuncia presentada por Marea de Residencias por el presunto homicidio de seis residentes, a causa del COVID en la Residencia de Mayores Adolfo Suarez.

 

El juez dictamina en su Auto deja claro que desde la residencia se cumplieron los protocolos vigentes. Además, asegura que el médico forense concluye que “en relación a los fallecimientos investigados, no se incurrió en ningún tipo de negligencia. Se atendió a los residentes de la mejor manera que se pudo, teniendo en cuenta las excepcionales y desgarradoras circunstancias que todos sufrimos en esos momentos y que no deben olvidarse".

 

Así mismo, el profesional sanitario mantiene que "los hospitales estaban saturados, desbordados más bien, no se sabía cómo curar la enfermedad, no se disponían de medios. Recuérdese que al inicio no había mascarillas, no había equipos de oxígeno de alto flujo, las bajas por contagio del personal sanitario y asistencial, también en las residencias que nos ocupa, eran elevadas. La incidencia en personas vulnerables con afectación de otras enfermedades o de la propia edad avanzada, fue mucho mayor”.

 

Los Protocolos no descartaban de manera absoluta el ingreso en los hospitales de los residentes, dependiendo del criterio de los geriatras de guardia o de referencia y, de hecho, algunos de los fallecimientos investigados inicialmente recomendada la derivación al hospital", continúa reflejando el texto.

 

En este sentido, el juez señala que, tras descartar un posible homicidio o "lesiones por imprudencia", también desestiman haberse cometido "un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 del C .Penal o de trato degradante del artículo 175 del C. Penal (EDL 1995/16398) o de prevaricación del artículo 404 del mismo texto legal.”



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