La Ley Trans se debatía ayer en el Congreso, pero la discusión no ha llegado a la Cámara por parte del Gobierno, sino que, mientras el borrador planteado por el Ministerio de Igualdad sigue bloqueado por las reticencias del PSOE, se ha llevado a debate la propuesta registrada por ERC, Más País, Compromís, CUP, Junts per Catalunya y Nueva Canarias, que presenta un contenido del mismo calado y en la misma línea que la Ley Trans de Irene Montero.
La abstención del PSOE, junto a los votos en contra de PP y VOX, impide que se tramite la iniciativa y, por ende, asegura que, al menos por el momento, no habrá Ley Trans en España. El texto contiene varios puntos que despiertan recelos en el ala socialista, entre ellos, la autodeterminación del género, pero, ¿qué significa esto?
La autodeterminación del género consiste en el reconocimiento de la identidad de género manifestada por la persona, apoyándose en su declaración expresa sin la necesidad de someterse a ninguna prueba o procedimiento psicológico o médico
Sin pruebas médicas o psicológicas
La discutida Ley Trans persigue, entre otras cuestiones, la despatologización de las personas transexuales a través de la autodeterminación del género, que consiste en el reconocimiento de la identidad de género manifestada por la persona en cuestión, apoyándose en su declaración expresa, sin la necesidad de someterse a ninguna prueba psicológica o médica. Esto implica que no será necesaria “la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”, tal como reza la propuesta.
Según este punto, las personas trans podrían acceder a la rectificación registral de su sexo, tal como quedaría establecido en esta ley. Cualquier persona mayor de dieciséis años con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo, mientras que aquellas de entre doce y dieciséis años podrán hacerlo a través de sus representantes legales o por sí mismas, siempre que cuenten con su consentimiento. Si existe un desacuerdo de los progenitores o tutores, entre sí o con la persona menor de edad o incapacitada, ésta podrá efectuar la solicitud a través de cualquiera de sus representantes legales o bien de un defensor judicial.