NOTICIAS | Llega el 23-J: ¡Conviértete en apoderado o interventor!

Aprende a identificar sus funciones y representaciones

Aprende a identificar sus funciones y representaciones

Apoderados e interventores en los colegios electorales.

Imagen: WikimediaCommons/PSOE

La jornada de elecciones generales pisa el acelerador y el 23-J comienza a vislumbrarse cada vez con más claridad y cercanía. Sin embargo, con la llegada de las épocas electorales, los medios se llenan de vocablos y palabras que, en ocasiones, resultan complicadas de diferenciar o entender con exactitud.

 

Por ello, para todos aquellos interesados en vivir el desarrollo de la jornada electoral interpretando un papel en específico, es necesario reconocer las diferencias entre los roles que se pueden desempeñar como apoderado o interventor de una formación política.



 No se puede ser interventor y apoderado a la vez

 

  • APODERADOS, LOS REPRESENTANTES EN LOS COLEGIOS ELECTORALES

 

Los apoderados componen la representación de las candidaturas en los actos y operaciones electorales. Pueden ejercer este rol los ciudadanos mayores de edad que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

 

De esta forma, el apoderamiento se formaliza ante notario o ante el secretario de la junta electoral provincial o de zona, que expiden la correspondiente credencial conforme al modelo oficialmente establecido.

 

Para identificarse, deben exhibir sus credenciales y su DNI a los miembros de las mesas electorales y demás autoridades competentes. Así, los trabajadores (por cuenta ajena) y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.

 

Por otra parte, si no hay interventores de la candidatura, estas figuras pueden participar en las deliberaciones de la mesa con voz y sin voto. Asimismo, también pueden llevar emblemas y adhesivos de la candidatura a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la misma junto con la expresión ‘apoderado’.

 

  • INTERVENTORES, LOS QUE TIENEN VOZ EN LAS MESAS ELECTORALES

 

¡Atención, votante! No se puede ser interventor y apoderado a la vez

 

Un interventor es la persona designada por el representante de una candidatura para poder asistir a la mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto. Además, puede formular reclamaciones y protestas, así como pedir certificados ante la mesa.

 

Podrá ser designado interventor quien, reuniendo la condición de elector, se encuentre inscrito en el censo electoral.

 

Entre las 8:00 y las 8:30 horas del día de la votación, los interventores deben presentar sus credenciales (nombramiento) y el DNI al presidente de la mesa electoral, quien deberá cotejarlas con sus talones. Si el interventor se presentase después de las 8:30 horas, una vez confeccionada el acta de constitución de la mesa electoral, la presidencia no le dará posesión de su cargo, pero podrá votar en dicha mesa.

 

Asimismo, los que sean trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su función de interventor tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación (y a una reducción de su jornada laboral de cinco horas el día inmediatamente posterior).

 

A su vez, estas figuras han de desempeñar su función únicamente en la mesa en la que estén acreditados, así como ejercitar su derecho al voto en la misma mesa. 

 

Finalmente, los interventores pueden llevar emblemas y adhesivos de la candidatura a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la misma junto con la expresión ‘interventor’.

 

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