NOTICIAS | Los patinetes eléctricos y otros VMP deberán estar certificados para su uso

Sistema de frenado, avisador acústico o estabilización en aparcamiento son algunos de los elementos que serán obligatorios

Sistema de frenado, avisador acústico o estabilización en aparcamiento son algunos de los elementos que serán obligatorios

También deberán llevar instalados intermitentes, retrovisores y asistente de marcha atrás.

Imagen: archivo.

 

 

Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la resolución por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.

 

 

En los últimos años, la presencia de este tipo de vehículos por las ciudades españoles es una realidad que está modificando, junto con otros factores, la movilidad en las urbes. Según diversas estimaciones, hay más 1 millón de VMP circulando cada día por las ciudades. En 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos leves. Además, la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías y por túneles urbanos.

 

 

El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. Además, establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie requisitos técnicos, así como de identificación para que puedan circular por las vías.

 

 

 

 

¿Qué es un VMP?

 

 

Se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada), que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.

 

 

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las EPAC y aquellos vehículos tipificados como “L” según el Reglamento 168/2013 de la UE. A los VMP, al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones, y están exentos de llevarlo visible.

 

 

Entre las novedades más importantes, destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos que deben cumplir los VMP dedicados al transporte, personal sino también de los VMP para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.

 

 



El Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personales ya ha entrado en vigor, con un régimen transitorio.  

 

 

¿Qué características deben cumplir?

 

 

Como se ha dicho anteriormente, la velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia. Deberán tener, asimismo, un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2.

 

 

Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento, y tendrán que estar equipados con catadióptricos frontales (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.

 

 

Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma. Además, estos vehículos deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.

 

 

El avisador acústico será impertativo para todo tipo de VMP, y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás. Por otro lado, y con el objetivo de evitar los vehículos de esta clase caídos en medio de las calles para guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización, consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados. Se estima en 203,2mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa, de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.

 

 

Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplados mientras se llevan recogidos, con el fin de evitar aperturas involuntarias. Todos ellos deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible, con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. Los VMP tendrán que llevar también en la parte trasera del mismo un espacio para portar una identificación o etiqueta de registro.

 

 

Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras pautas más orientadas a calidad (integridad estructural y compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección e batería ante temperaturas elevadas, superficie antideslizantes…)

 

 

 

 

Entrada en vigor

 

 

La resolución hoy publicada entra en vigor mañana, 22 de enero de 2022, no obstante, se establece un régimen transitorio, tal y como se recoge en la sección 33 de la Resolución: Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en la página web de la DGT. Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. A partir del 22 de Enero de 2027, solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.

 

 

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