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NOTICIAS | Los perros de asistencia ya pueden acompañar a sus dueños en ambulancia

En aquellos traslados en los que resulte clínicamente procedente por el estado del paciente

En aquellos traslados en los que resulte clínicamente procedente por el estado del paciente

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha visitado la sede del SUMMA 112 para conocer los pormenores de esta regulación.

Imagen: Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid estrena acompañamiento de perros de asistencia en vehículos de transporte sanitario que realizan el Servicio de Urgencia Médica (SUMMA 112), en aquellos traslados en los que resulte clínicamente procedente por el estado del paciente. Así se recoge en el nuevo procedimiento asistencial, que regula su presencia tanto en UVI móviles o ambulancias de Soporte Vital Avanzado, en el caso de emergencias, como en las de Soporte Vital Básico urgentes y para transporte programado.

 

El consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, ha visitado hoy la sede del SUMMA 112 para conocer los pormenores de esta regulación. En el diseño y redacción de este procedimiento han participado profesionales sanitarios, técnicos de la Gerencia de Hospitales, de la Dirección General de Humanización y la Fundación Perro Guía de la ONCE.

 

Esta iniciativa parte de la premisa de que la atención sanitaria a un paciente que necesita un perro de asistencia debe garantizar el traslado del mismo junto a su usuario, siempre que sea posible y no suponga riesgo alguno para su atención médica.

 

Así, cuando el enfermo se encuentre en condiciones, acompañará personalmente al perro hasta la ambulancia, mientras que, en caso contrario, un miembro del equipo sanitario se hará cargo del animal, que se situará junto al usuario en la cabina asistencial, debidamente anclado, o en la cabina de conducción si por las circunstancias clínicas del paciente lo recomiendan. En estas últimas circunstancias viajaría igualmente protegido y en el suelo, a los pies de uno de los integrantes del grupo, que mantendrá el contacto físico con él en todo momento.

 



Esta iniciativa parte de la premisa de que la atención sanitaria a un paciente que necesita un perro de asistencia debe garantizar el traslado del mismo junto a su usuario

 

 

Tipos de perros de asistencia

 

Esta novedad se aplica a los denominados perros de asistencia, aquellos que han sido adiestrados para dar servicio a personas con alguna discapacidad, para contribuir a la mejora de su autonomía personal y calidad de vida. Son entrenados por asociaciones o instituciones especializadas y deben contar con una certificación oficial.

 

Se clasifican en los siguientes tipos: perros guía, adiestrados para acompañar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera; perros señal, preparados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia; perros de servicio, que ofrecen apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; perro de aviso o alerta médica, que avisan de una alerta médica a personas con alguna discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de enfermedades específicas, como diabetes, epilepsia u otras patologías orgánicas, y perros para personas con trastornos del espectro autista, entrenados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos. Quedan excluidos los perros de terapia, utilizados en programas terapéuticos de salud con objetivos definidos, ya que en este caso no forman una unidad de vinculación con la persona a la que ayudan.

 

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